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Elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017

31 de octubre de 2017
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 261, de fecha de 28 de octubre de 2017, el Real Decreto núm. 946/2017, de 27 de octubre, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña. Las elecciones se celebrarán el jueves 21 de diciembre de 2017.
 
A efectos informativos, a continuación le detallo los procedimientos a seguir para poder ejercer su derecho de voto como residente en el extranjero inscrito en el CERA de estas elecciones:
 
ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
 
Servicio de consulta
 
El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2017 (recoge movimientos realizados hasta el día 31 de julio inclusive).  Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tendrá en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Esta Sección Consular mantendrá del 3 al 10 de noviembre (ambos inclusive), un servicio de consulta del citado censo correspondiente a su demarcación, mediante la exposición al público de las listas electorales.
 
Únicamente dentro del citado plazo cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación administrativa contra su inclusión indebida o exclusión en el citado listado (bien porque haya solicitado su alta después del día 31 de julio, o bien porque a pesar de haberla tramitado antes del día 31 de julio no figure en él, o simplemente porque aún siendo residente en esta demarcación todavía no ha solicitado su inscripción – en este caso deberá cumplimentar además la solicitud del inscripción como residente en ese Registro de Matrícula Consular -), así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.
 
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir.
Las reclamaciones de alta en el CERA, además del requisito anterior, deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción en el censo electoral”.
 
Al censo de consulta de estas elecciones se incorporarán las reclamaciones estimadas.
 
Solicitud de la documentación para votar
 
El elector que quiera ejercer su derecho de voto, todo elector,  tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación, deberá necesariamente solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial, debidamente firmado, que enviará por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 22 de noviembre. El citado impreso que será remitido a los españoles inscritos en las listas del CERA para estas elecciones, también se encuentra también disponible en la página web del MAEC  http://ww.exteriores.gob.esSe abre en ventana nueva (Participa en las elecciones). Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
 
Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERASe abre en ventana nueva, mediante:
 
a)     Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b)     La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
. adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
. marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez haya recibido la solicitud, remitirá a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 1 de diciembre o del día 9 de diciembre, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 LOREG).
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
 
Recibida la documentación electoral, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
 
a)         Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular de la Embajada en la que esté inscrito. Para ello dispondrá de los días 17, 18 y 19 de diciembre.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), uno de los certificados de inscripción en el censo electoral y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
  
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI (expedidos por las autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular el otro certificado de inscripción en el censo electoral – el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) que corresponda-. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo  introducirá en la urna.  
 
b)        Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular o Sección Consular en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 16 de diciembre.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea) y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
 
Posteriormente, deberá introducir ese sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre dirigido a la Oficina o Sección Consular, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del día 16 de diciembre de 2017.
 
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
 
Con independencia de las anteriores puntualizaciones, el elector, a la hora de preparar su documentación para votar, deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
 
Por otro lado, si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 11 de diciembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 17 de diciembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
APERTURA DE LAS OFICINAS CONSULARES
 
Esta Sección Consular permanecerá abierta a efectos electorales durante las siguientes fechas:
-        Sábado 4 y domingo 5 de noviembre – fechas de exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones. (De 10 h. hasta las 13 horas)
 
-        Sábado 18 y domingo 19 de noviembre – para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral. (De 10 h. hasta las 13 horas)
 
Si en todo caso desea aclarar cualquier duda o ampliar esta información, puede ponerse en contacto con esta sección consular, a través del correo emb.budapest@maec.esSe abre en ventana nueva o del teléfono + 36 1 202 40 06 o a través de las cuentas en facebook (http://www.facebook.com/EmbajadaEspanaBudapestSe abre en ventana nueva) y twitter (http://www.twitter.com/EmbajadaEspBudSe abre en ventana nueva) de la Embajada. Recordamos que la Embajada está abierta al público de lunes a viernes de 9h00 a 13h00 y los jueves de 14h00 a 16h00 también.
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 
 
 
 
 
 
 

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