La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.
Fe de vida para pensión
Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:
- El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
- Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
- Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Requisitos
- Ser español.
- Acudir personalmente a la Oficina Consular.
- Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.
Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:
- Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
- Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
- Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
- Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. El certificado médico debe ser original con número de CRM y firma reconocida ante notario brasileño.
Procedimiento
Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.
El formulario de solicitud está disponible aquí.La comparecencia puede realizarse en la Embajada de España, de lunes a jueves, de 9 am al medio día.Si por razones de salud o distancia no es posible la comparecencia física en la Embajada, podrá solicitarse un certificado de comparecencia a distancia por videoconferencia a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En ese caso será necesario obtener cita previa a través del correo electrónico brasil@mites.gob.es. Más información aquí.Una vez realizada la comparecencia física o virtual, el certificado será emitido por la Embajada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en España, no siendo necesario que el pensionista la envíe por correo postal.Este servicio es gratuito.
Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho
La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.
A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.
Requisitos
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Ser español.
- Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
- Acudir personalmente a la Oficina Consular.
- Presentar el original del DNI o pasaporte.
- Firmar una declaración jurada sobre el estado civil.
- Presentar un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
Procedimiento
La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.
Este servicio requiere cita previa, que puede obtenerse aquí.
Extranjeros
Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.
Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.
Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.Las actas notariales otorgadas ante un notario local (cartório) deberán contar con la Apostilla de La Haya y una traducción oficial al castellano por traductor jurado español.Otra opción para los extranjeros que deseen acreditar su vivencia para el cobro de pensiones es solicitar un certificado de comparecencia a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, lo que pueden hacer de forma física o a distancia por videoconferencia. Para solicitar este servicio gratuito es necesario obtener cita previa a través del correo electrónico brasil@mites.gob.es. Más información aquí.
Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.