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Nuevas condiciones de entrada en España

Condiciones aplicables desde el día 3 de agosto de 2021

13 de agosto de 2021
Desde el 3 de agosto de 2021, como consecuencia de la situación epidemiológica del COVID-19, sólo pueden volar desde Brasil a España las personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
 
a)     Españoles y otros nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo documentados con su correspondiente pasaporte en vigor.
b)    Cónyuges, parejas de hecho inscritas o uniões estáveis de ciudadanos españoles y de nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que viajen o vayan a reunirse con el ciudadano español o europeo, documentados con certificados de matrimonio, de pareja de hecho o união estável. Todos los certificados brasileños deben ser apostillados en cartório, sin necesidad de traducción. Los documentos de un país de la UE no necesitan apostilla de La Haya.
c)     Hijos menores de 21 años de ciudadanos españoles y de nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que viajen o vayan a reunirse con el ciudadano español o europeo, documentados con libro de familia español o certificado de nacimiento y copia del pasaporte del ciudadano europeo. Todos los certificados brasileños deben ser apostillados en cartório, sin necesidad de traducción. Los documentos de un país de la UE no necesitan apostilla de La Haya.
d)    Hijos mayores de 21 años o padre a cargo de ciudadanos españoles y de nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que puedan demostrar dependencia económica y convivencia sostenida en el tiempo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español o europeo. Deberán obtener una autorización previa en base a la documentación que envíen a su Consulado.
e)     Residentes habituales en España, otros países de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo con la correspondiente tarjeta de residencia en vigor.
f)     Titulares de un visado de larga duración en vigor expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
g)    Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo debidamente acreditados.
h)     Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. Deberán obtener una autorización a través de su Consulado.
i)      Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Deberán obtener una autorización previa en base a la documentación que envíen a su Consulado.
 
Las categorías a), b), c), e), f) y g) podrán viajar directamente, debiendo documentar su situación ante las autoridades de frontera. Las categorías d), h) e i) deberán ponerse en contacto con la oficina consular que les corresponda según el lugar de residencia al menos cinco días hábiles antes del viaje.
 
Debido al alto riesgo epidemiológico actual, ninguna persona fuera de esas categorías podrá viajar a España desde Brasil, incluso si está vacunada. Las parejas no registradas de europeos y los familiares de brasileños con permiso de residencia en España todavía no pueden entrar en España.
 
Los tránsitos fuera del Espacio Schengen están permitidos para todos los viajeros, siempre y cuando se permanezca en el área internacional del aeropuerto. Los tránsitos a otro país Schengen sólo se permiten a las personas incluidas en las categorías descritas anteriormente. Los vuelos desde otros con escala en Brasil no están sujetos a estas restricciones.
 
Podrá ser denegada la entrada por motivos de salud pública toda persona, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores. Todas las personas que viajen a España o hagan tránsito en su territorio deberán cumplir los requisitos sanitarios descritos en este enlace.
 
Todos los pasajeros que viajen desde Brasil, incluso aquellos vacunados, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. La cuarentena se podrá realizar en el lugar de elección del viajero y el desplazamiento hasta el mismo podrá hacerse en cualquier medio de transporte, siempre evitando al mínimo el contacto con otras personas. La cuarentena podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo (PCR, otra prueba NAAT o test de antígenos con un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad). Quedan exceptuados de la cuarentena los viajeros en tránsito y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
 
Estas restricciones serán reevaluadas periódicamente de acuerdo con la situación epidemiológica.
 
Base legal: