El próximo 26 de noviembre se celebrarán elecciones locales parciales en los cuarenta y
cuatro municipios españoles en los que no concurrió candidatura alguna en la
convocatoria de comicios locales del pasado 28 de mayo y en nueve mesas electorales
cuyo resultado electoral fue declarado nulo por la Junta Electoral competente. Puede
consultarse el listado completo en el Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre
enlace a https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-20501.
Únicamente pueden votar en estos comicios los electores inscritos en el censo de
electores residentes en España en alguno de los municipios afectados. Si es su caso, se
encuentra temporalmente en el extranjero y quisiera participar en estas elecciones,
deberá constar inscrito en la Oficina Consular como no residente y solicitar la
documentación electoral en la Oficina Consular de su demarcación, no más tarde del 28
de octubre. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa
electoral que corresponda en España, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja
informativa recibida.
La Embajada permanecerá abierta en su horario habitual de atención al
público y, excepcionalmente, el sábado 28 de octubre de 9 horas a 13 horas.
Como paso previo a la solicitud de voto, el elector CER deberá ser inscrito por el
funcionario consular en el Registro de Matrícula Consular, si es que aún no lo estuviera,
como no residente, sin necesidad de cita previa.
El elector CERE, como paso previo, deberá ser inscrito por el funcionario consular en el
Registro de extranjeros (consúltese la I.S. 59/2008), donde se anotarán los siguientes datos:
nombre y apellidos, documento mediante el que se hayan identificado y número del mismo,
fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio en el extranjero donde habrá de remitirse la
documentación electoral correspondiente, municipio y provincia de inscripción en el censo
electoral.
La Oficina Consular remitirá la solicitud del elector inmediatamente, a través de la
aplicación OCE_Envios o, en caso de que no fuera posible, vía fax, a la Delegación
Provincial de la OCE que corresponda, y la conservará junto con el OK del envío. Una vez
celebradas las elecciones y transcurridos 100 días, podrá destruirla.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección
en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su
voto. El elector lo enviará directamente a su mesa electoral en España, por correo
certificado.