Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.
Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.
Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia
Documentos necesarios
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Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propia. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
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Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
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Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
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Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al español.
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Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. Los documentos redactados en lengua extranjera se acompañarán de una traducción oficial al español.
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Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al español.
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Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propia)
Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/
Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
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Lugar de presentación: La solicitud se presenta presencialmente en la Oficina Consular. Es necesario solicitar cita escribiendo un correo a emb.berlin.sc@maec.es .
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
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Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
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En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.
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En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.
Obtención del visado de trabajo por cuenta propia
Documentos necesarios
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Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al español. Las traducciones juradas no necesitarán apostilla si han sido realizadas por traductor/a reconocido/a por esta Sección Consular y/o por el MAEUEC: Lista de traductores
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al español.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular.Permiso de residencia alemán en vigor durante todo el proceso de tramitación del visado y Meldebescheinigung expedida en los últimos tres meses.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al español.
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Abono de la tasa de visado. El importe de la tasa de visado equivale a 80 euros. Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, la tasa de solicitud de visado puede variar. El pago se hace con tarjeta en el momento de la solicitud.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
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Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.
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Lugar de presentación: La solicitud se presenta presencialmente en la Oficina Consular. Es necesario solicitar cita escribiendo un correo a emb.berlin.sc@maec.es .
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
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Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.