En caso de sustracción o pérdida del pasaporte, se puede solicitar un duplicado del mismo. La validez de la nueva libreta de pasaporte se limitará a la validez de la libreta perdida o sustraída, salvo que ésta tuviera una caducidad inferior a 12 meses.
Documentos a presentar en caso de sustracción o pérdida del pasaporte
- DNI, si se posee.
- 2 fotografías (32 x 26 mm.), recientes, sobre fondo blanco, tomadas de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona –se aceptan prendas que dejen visible el óvalo de la cara-.
- Declaración de pérdida o sustracción de documentos españoles, que se podrá completar en la Oficina Consular.
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Cualquier documento que pueda ayudar a establecer la identidad, ya sea original o copia (carnet de conducir, permiso de residencia en el país, abono de transporte, etc.).
- Abono de la tasa. El importe de la tasa en 2024 es de 30 euros.
- En el caso de menores de edad o incapacitados, consultar los documentos y requisitos adicionales en el apartado “Pasaportes para menores de edad e incapacitados”.
Denuncia de la pérdida o sustracción del pasaporte u otros documentos
En caso de sustracción o pérdida de su pasaporte u otros documentos, se recomienda presentar una denuncia ante la comisaría de policía más próxima, para evitar responsabilidades derivadas del uso fraudulento de la documentación por parte de terceras personas.
En todo caso, es obligatorio realizar una declaración de pérdida o sustracción del pasaporte en la Oficina Consular. De esta forma, el documento queda señalado como extraviado/sustraído en las bases de datos de cooperación policial internacional.
Información importante para el cruce de fronteras
Una vez presentada la denuncia ante la policía o la declaración de pérdida o sustracción ante la Oficina Consular, el pasaporte quedará anulado y no será válido para el cruce de fronteras. Si posteriormente se recupera el documento, no se debe utilizar para viajar, ya que constará como anulado en las bases de datos de las autoridades de frontera.