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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Procedimiento

El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado.

La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado.

La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.

Information zur NIE auf DeutschSe abre en ventana nueva

Formulare auf DeutschSe abre en ventana nueva

Es necesario solicitar una cita: Solicitud de cita para NIE / TerminvereinbarungSe abre en ventana nueva

Documentación necesaria para solicitar el NIE en la Oficina Consular

  • Impreso-solicitud normalizado EX-15Se abre en ventana nueva (original y una copia), rellenado y firmado por el solicitante o por su representante. El formulario se rellenará preferentemente en línea y se imprimirá.

    En el impreso solicitud se deberá indicar las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud de NIE.

  • Original del pasaporte en vigor del solicitante y copia de la página de datos biográficos del pasaporte.

    Los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea pueden identificarse con su documento de identidad (original y una copia por ambas caras).

    Si se solicita a través de representante, se aportará sólo la copia compulsada del documento.

    Los nacionales de terceros países (no UE) necesitan aportar documentación que justifique la necesidad de obtener un NIE.

  • Si el NIE se solicita a través de representante, original y copia del documento de identidad o pasaporte del representante y poder suficiente en el que conste de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de NIE.
  • Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular (Meldebescheinigung, Meldebestätigung, Personalausweis)

  • Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.

  • Impreso 790, código 12Se abre en ventana nueva completado y pago de la tasa. El importe general de las tasas (compulsa más expedición de NIE) en 2024 es de 13,05€ (a abonar en el momento de la solicitud, pago únicamente con tarjeta EC o de crédito). La tasa de expedición puede variar en función de la nacionalidad del solicitante, no obstante.

Plazo de tramitación y entrega

El NIE es asignado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía en España. Esta Oficina Consular no puede agilizar los plazos de tramitación. Por término medio, el NIE se expide en un plazo de dos semanas, pero este plazo puede alargarse por razones de fuerza mayor.

El NIE se remite por correo electrónico dirigido al interesado. En la solicitud se hará constar una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones.

Información importante sobre NIE

El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, a los efectos de su identificación.

El NIE tramitado a través de las Oficinas Consulares permite realizar trámites ante las Administraciones Públicas españolas, pero no es válido para residir ni acredita la residencia en España.

Los extranjeros que deseen fijar su residencia en España deben informarse sobre la necesidad de obtener previamente visado. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, una vez en España.

Aquellos ciudadanos que trasladen su residencia a España por un período superior a 3 meses (trabajo, practicas, estudios, residencia, etc.) tendrán que solicitar el NIE en España directamente, así como registrarse ante la Oficina de Extranjería. Solicitud de cita para tramitar el NIE en EspañaSe abre en ventana nueva

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000 Se abre en ventana nueva, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • Real Decreto 557/2011Se abre en ventana nueva, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.