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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

La solicitud se debe remitir por correo postal a la siguiente dirección o entregar personalmente:

Embajada de España en Berlín

Sección Consular / Nacionalidad

Lichtensteinallee 1

10787- Berlín

Si tiene alguna duda puede consultar con la sección de nacionalidad en el correo electrónico emb.berlin.sc@maec.es, o el teléfono (+49) 030254007168 .

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE TODAS AQUELLA PERSONAS NACIDAS FUERA DE ESPAÑA, MAYORES DE 21 AÑOS, HIJO DE EMIGRANTE, CUANDO EL NACIMIENTO NO CONSTE INCRITO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL Se abre en ventana nueva

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE TODAS AQUELLA PERSONAS NACIDAS FUERA DE ESPAÑA, MAYORES DE 21 AÑOS, HIJO DE EMIGRANTE, CUANDO EL NACIMIENTO CONSTE INCRITO EN UN REGISTRO CIVIL CONSULARSe abre en ventana nueva

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE TODAS AQUELLA PERSONAS NACIDAS EN ESPAÑA, MAYORES DE 21 AÑOS, EMIGRANTES E HIJOS DE EMIGRANTES Se abre en ventana nueva

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE AQUELLOS CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE ADQUIRIERON UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA Y NO REALIZARON LA CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN UN PLAZO DE 3 AÑOS.Se abre en ventana nueva

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa