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Servicios consulares

Libro de Familia

El Libro de familia es un documento que se entrega de forma gratuita en el Registro Civil cuando dos personas contraen matrimonio o cuando nace el primer hijo de una pareja de hecho o familia monoparental.

Los hijos nacidos de la misma pareja se anotarán sucesivamente en el mismo Libro de familia.

También se anota en el Libro de familia la defunción de alguno de sus titulares o de los hijos y el régimen económico del matrimonio o el divorcio, en su caso.

Duplicado del Libro de familia

Es posible expedir un duplicado del Libro de familia en los siguientes casos:

  • Grave deterioro
  • Sustracción o pérdida
  • Separación o divorcio (en este caso, uno de los miembros de la pareja conservará el Libro original y se podrá expedir un duplicado al otro. Ambos libros tendrán plena vigencia y efectos).

El duplicado se solicita en el mismo Registro Civil que expidió el Libro original.

Sólo tienen derecho a obtener el duplicado los titulares del Libro (los contrayentes o progenitores). Si ambos han fallecido, no se expedirá un duplicado.

La solicitud se puede presentar personalmente, o a través de representante autorizado.

Se puede obtener información sobre cómo presentar una solicitud enviando un correo electrónico a emb.berlin.sc@maec.es .

Es necesario aportar los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada en la que conste el motivo por el que se solicita el duplicado.
  2. Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
  3. En caso de deterioro, se aportará el libro deteriorado para su anulación.
  4. En caso de pérdida o sustracción, se aportará copia de la denuncia ante la policía local y se relacionará en la solicitud los nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento de los titulares y, en su caso, de los hijos, y el lugar y fecha de celebración del matrimonio.
  5. En caso de duplicado por separación o divorcio, se aportará el libro original y copia del auto judicial o escritura notarial.

Esta Oficina Consular sólo anotará los hechos (matrimonio, nacimientos) que consten inscritos en el Registro civil consular.

Para la inscripción de los nacimientos inscritos en otro Registro civil, el interesado podrá dirigirse directamente al Registro Civil competente o podrá solicitar que se remita de oficio desde esta Oficina Consular al Registro o Registros competentes.

Normativa básica