Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar traducidos oficialmente al español (haga clic aquí para la lista de traductores
que no requieren legalización de su firma).
Si el certificado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio ha sido emitido por esta Oficina Consular debe remitir los siguientes documentos:
1. Certificado internacional de matrimonio, en original.
2. Hoja declaratoria
de datos cumplimentada y firmada por los contrayentes.
3. Fotocopia del pasaporte o DNI de ambos contrayentes.
4. Para la devolución de los documentos originales tras la inscripción, envíe por favor un sello de correos (Deutsche Post) por valor de 1,80 € y una etiqueta de correo certificado (Einschreiben) de 2,35 €. El sello de 1,80 € no puede ser digital porque el sello digital tiene una validez limitada a 15 días.
En cualquier otro caso, consulte con emb.berlin.mat@maec.es .
Procedimiento
La documentación debe remitirse por correo postal a la siguiente dirección:
Embajada de España
Sección Consular / Matrimonios
Lichtensteinallee 1
10787 Berlín
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.
Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Ver información detallada.
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El contrayente español deberá estar inscrito como residente
en el registro de matrícula de esta Oficina Consular y deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud
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2. Fotocopia del pasaporte o DNI en vigor. El día de la cita debe aportar el original.
3. Certificado literal de nacimiento expedido en los últimos 6 meses por el correspondiente Registro Civil español. No será necesario aportar el certificado si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular. En caso contrario, y si el contrayente cuenta con un Registro Individual en el nuevo sistema del Registro Civil (Dicireg), dicho certificado puede obtenerse a través del siguiente enlace del ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: https://www.mjusticia.gob.es
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4. Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung) expedido en los últimos 6 meses con indicación de domicilio, nacionalidad/es y estado civil.
Del contrayente extranjero se deberán adjuntar:
1. Fotocopia del pasaporte o DNI en vigor. El día de la cita debe aportar el original.
2. Certificado de nacimiento expedido en los últimos 6 meses (internationale Geburtsurkunde en caso de que tenga la nacionalidad alemana). En caso de que tenga nacionalidad no alemana, si el certificado no es internacional y plurilingüe deberá estar traducido al español por traductor jurado (haga clic aquí para la lista de traductores
que no requieren legalización de su firma). Si está emitido por país con el que España no tenga convenio de exención de legalización deberá llevar la Apostilla de la Haya o estar legalizado por la Oficina Consular española en el país emisor del documento.
3. Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung) expedida en los últimos 6 meses con indicación del domicilio, nacionalidad/es y estado civil.
4. Si es nacional de Alemania o un país de la UE, certificado internacional de capacidad matrimonial (en alemán: Ehefähigkeitszeugnis).
5. Si no es nacional de la UE, certificado de su estado civil emitido por las autoridades de su país o por su embajada o consulado en Alemania.
6. Si no es nacional de un país de la UE, fotocopia bien legible del permiso de residencia para Alemania.
De los testigos debe presentarse el siguiente documento:
1. Fotocopia de los respectivos pasaportes o DNI en vigor. El día de la cita deben aportar el original.
En caso de que alguno de los contrayentes tuviera un matrimonio anterior, deberá acreditarlo mediante los correspondientes certificados (los españoles mediante certificado literal de matrimonio expedido en los últimos 6 meses con nota de divorcio o de defunción del cónyuge. Los nacionales de otro país mediante certificado equivalente al español, en su caso traducido y legalizado, como se indica para el certificado de nacimiento del extranjero en el punto 2 más arriba).
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.
La tramitación de expediente para matrimonio en España exige la comparecencia personal de ambos contrayentes y de dos testigos en esta Oficina Consular el día de la cita. No es necesario que el día de la boda comparezcan estos mismos testigos.
La documentación debe ser enviada por correo postal a esta Sección Consular:
Embajada de España
Sección Consular / Matrimonios
Lichtensteinallee, 1
10787 Berlín
Una vez recibida y comprobada la documentación requerida, la Oficina Consular concertará telefónicamente una cita con los contrayentes para que comparezcan personalmente y acompañados de los dos testigos.