La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y las Oficinas Consulares son competentes para realizar la búsqueda de españoles en paradero desconocido cuando lo solicitan sus familiares directos o sus conocidos (en este último caso, siempre que exista un interés legítimo).
No se tramitan solicitudes de localización de ciudadanos extranjeros.
Quién puede solicitar un paradero
Solo se tramitará la búsqueda de familiares directos de los solicitantes dentro del primer o segundo grado de parentesco: progenitores, hijos, cónyuges o parejas de hecho, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, yernos o nueras.
También se podrá admitir la solicitud de búsqueda de personas con las que no exista dicho grado de parentesco cuando se justifique la búsqueda por razones humanitarias (ancianos solos, en caso de enfermedad o fallecimiento).
No se tramitará ningún paradero que no cumpla las condiciones anteriores.
Búsqueda de españoles en el extranjero
La solicitud se puede presentar ante de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, enviando la solicitud por correo electrónico a la dirección protección.espanoles@maec.es, o por correo postal a la dirección Príncipe de Vergara, 52, 28071 Madrid, o entregándola personalmente en la calle General Pardiñas esquina con la calle Padilla de Madrid.
También se puede presentar directamente ante esta Oficina Consular cuando se sospeche que la persona buscada pueda encontrarse en esta demarcación consular.
La solicitud se puede presentar enviándola por correo electrónico a la dirección emb.berlin.sc@maec.es o por correo postal dirigido a esta Oficina Consular.
Búsqueda de españoles en España
Esta Oficina consular puede ayudar a localizar el paradero de españoles que tengan su domicilio en España.
La Oficina Consular remitirá la solicitud la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que continuará la búsqueda a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
La solicitud se puede presentar enviándola por correo electrónico a la dirección emb.berlin.sc@maec.es o por correo postal dirigido a esta Oficina Consular.
Documentos a presentar
- Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- Copia de los documentos que prueben el parentesco con la persona buscada (Libro de familia, certificados del registro civil…)
- Si el solicitante no es pariente en primer o segundo grado, copia de los documentos que justifiquen las razones humanitarias de la búsqueda.
Es necesario indicar en la solicitud los datos personales del solicitante.
Resultados del paradero
Si se localiza a la persona, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, se le informará de que el solicitante del paradero desea ponerse en contacto con ella y se le facilitarán sus datos para que la persona buscada, si lo desea, contacte directamente con el solicitante del paradero.
Si no se localiza a la persona, se notificará al solicitante del paradero que la persona no ha sido encontrada.
Normativa
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).