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Información sobre nuevos visados para teletrabajadores internacionales (“nómadas digitales”)



6 de abril de 2023
Actualización: 25/04/2023

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha introducido una nueva figura migratoria en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, referida a los teletrabajadores de carácter internacional, regulada en un nuevo capítulo V bis de la sección 2.ª del título V de la ley. Esta figura se desarrolla en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones, publicada el 30 de marzo.

El visado de teletrabajo será título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su período de validez, que será como máximo de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que éste. Una vez en España, se podrá solicitar una autorización de residencia que podrá tener validez máxima de 3 años.  

Este visado no requiere que se tramite una autorización previa, sino que puede ser solicitado directamente ante esta Sección Consular. Para ello, deberá solicitar cita previa a través del correo electrónico emb.belgrado.citas@maec.es. Ante el volumen de solicitudes, se recomienda solicite cita con al menos dos meses de antelación. 

Deberá aportar la siguiente documentación: 

Formulario de solicitud​, firmado por la persona teletrabajadora.

Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas). Debe aportar también el documento original para su cotejo. Los ciudadanos de terceros países deberán aportar también copia de su permiso de residencia en Serbia o Montenegro. 

Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa o empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.

Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que la persona trabajadora mantiene relación laboral o profesional.

En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España.

En los supuestos de una relación profesional, documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Acreditación de contar recursos económicos suficientes. Al titular del visado se le exigirá acreditar una cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (que, en 2023, se sitúa en 1.080 euros). 

El teletrabajador podrá solicitar también visado para sus familiares: en tal caso, se exigirá, además de acreditar el vínculo familiar, un 75% adicional por el primer familiar y un 25% más por cada familiar adicional. Por ejemplo, un matrimonio con dos hijos deberá acreditar disponer de una cantidad mensual equivalente a un 325% del SMI (200% del titular + 75% del cónyuge + 50% de los hijos - 25% cada uno), esto es, 3.510 euros mensuales. 

Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido en los últimos 2 años, independientemente de la duración de dicha residencia. Además, se aportará declaración responsable​ de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.

Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta NO prevé la cobertura sanitaria de los trabajadores asegurados en un Estado que desarrollan su actividad en el territorio de otro Estado, el solicitante deberá acreditar que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. El seguro deberá ser concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.

Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta SÍ prevé la cobertura sanitaria en España, deberá acreditarlo mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.

Si la persona solicitante NO está cubierta por dichas normas internacionales, este requisito se entenderá cumplido con la declaración relativa a la seguridad social que se menciona en el punto anterior. 

Copia de la titulación o documentación que acredite una experiencia profesional de al menos tres años.

Finalmente, deberá abonar la tasa de visado. En 2023, la tasa de visado es de 9.380,00 RSD. El abono de la tasa deberá efectuarse en efectivo en el momento de presentación de la solicitud.​​

Los documentos deberán aportarse en español. Los documentos redactados en otros idiomas deberán ir acompañados de traducción jurada al español (podrá eximirse de traducción a documentos menores, fácilmente identificables, como extractos de cuentas corrientes, siempre y cuando estén en serbio/montenegrino o inglés). Además, los documentos oficiales emitidos por autoridades distintas de las españolas deberán ir debidamente legalizados o apostillados. 


ATENCIÓN: En paralelo, deberá solicitar un Número de Identificación de Extranjero (NIE), que se adjuntará a su solicitud de visado. Para ello, deberá aportar el impreso normalizado EX-15 debidamente cumplimentado y firmado, y pagar la tasa de asignación de NIE, cumplimentando el modelo 790​. En 2023, la tasa de asignación de NIE se eleva a 1.150,00 dinares serbios. Deberá abonarse en efectivo, en el momento de presentar su solicitud. Podrá presentar su solicitud de NIE en cualquier momento, incluso en el mismo momento en que presenta su solicitud de visado, pero en tal caso no podrá continuarse con la tramitación del mismo hasta que no se le haya asignado un NIE.