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Coronavirus: Restricción temporal de ingreso de viajeros a España

9 de abril de 2021
La Orden Ministerial INT/657/2020, de 17 de julio, establece la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a España debido a la pandemia por el COVID-19.

Dicha restricción ha sido prorrogada hasta el 30 de abril de 2021 por la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo.

Para los pasajeros procedentes de una lista de países, entre los que se incluye Serbia y Montenegro, se establece una prohibición general de entrada a España, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares (cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 21 años y ascendientes a cargo).

- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

- Estudiantes que realicen sus estudios en España y que dispongan de seguro médico y del correspondiente permiso o visado en el caso de que cursen estudios con una duración de más de 90 días, siempre que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

- Personas que viajen por motivos familiares imperativos o motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. En todo caso deberán acreditar documentalmente la causa.



* En los casos de las personas que viajen por negocios, los artistas y profesionales del sector audiovisual y aquellos que viajen por motivos familiares imperativos o motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada pueda ser permitida por motivos humanitarios, deberán solicitar una autorización de entrada a través de esta Embajada.

** EN TODO CASO, TODA PERSONA QUE VIAJE A ESPAÑA DEBE PRESENTAR UNA PCR NEGATIVA, realizada en las últimas 72 horas antes del viaje, así como el código QR que podrá obtener rellenando el formulario de la salud pública en la página www.spth.gob.es.

Listado de sitios donde realizar la prueba PCR en Serbia y Montenegro, aquí.

Para más información, puede contactar con la Sección Consular de la Embajada:
- Tlfno: +381 11 344 42 01
- Email: emb.belgrado.info@maec.es