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Documentación y trámites

Trámites de inscripción en el Consulado o Embajada (SERVICIOS CONSULARES)
INFORMACION ESPECIFICA DE INTERES PARA LOS RESIDENTES EN EL LIBANO.

Registro de Matrícula

Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular, que supone también su inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Mediante esta inscripción los españoles acreditan su condición de residentes en el extranjero, aunque el hecho de no estar inscritos no menoscaba el derecho a la protección consular que corresponde a cualquier español en el extranjero, y pueden ejercer desde el extranjero su derecho al voto en las convocatorias electorales que se celebren en España. Se inscribirán como RESIDENTES los españoles que trasladen su residencia habitual al extranjero o aquellos que residan permanentemente en el extranjero. Si se trasladan para un periodo limitado pero de cierta duración, por ejemplo para un curso académico o para una corta estancia de formación profesional, pueden también solicitar inscribirse como Residentes. Quienes estén temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como NO RESIDENTES.

NOTA: Es aconsejable contactar con la Embajada en Beirut comunicando los viajes al Líbano.

Alta

Para poder inscribirse en este Registro de Matrícula Consular, debe remitir o presentar la siguiente documentación en esta Sección Consular:

  • Pasaporte o D.N.I., originales y en vigor. 
  • Una fotografía tamaño pasaporte. 
  • Permiso de Residencia en el País para los Residentes.
  • Impreso de solicitud de inscripción como Residente o No Residente. 
  • Declaración explicativa de la elección de municipio de inscripción en el censo electoral, para mayores de 18 años, a efectos de poder participar en Asuntos Electorales.

NOTA: A efectos de facilitar las comunicaciones resulta aconsejable que facilite una dirección de correo electrónico. Si desea hacerlo ahora puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: emb.beirut@maec.es indicando su nombre y domicilio.

Baja

Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero a su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio. 

La Baja Consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.

Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieron de alta en un Registro de Matricula Consular como no residentes pero no dieron razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha de alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.

Cambio de domicilio

Debe  traer su pasaporte a esta Sección Consular y notificar el cambio de domicilio o remitir por correo la siguiente documentación:

  • Una carta, fax o correo electrónico (emb.beirut@maec.es)  solicitando el cambio indicando: la dirección y teléfono nuevo; la dirección antigua.
  • Una fotocopia del pasaporte.

Pasaportes

Solicitud

El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español para salir y entrar del territorio español. La nacionalidad española es el presupuesto previo indispensable para su obtención. Los pasaportes de los españoles residentes en el extranjero se tramitan por la Oficina Consular en la que el interesado esté inscrito que será la competente por razón de la residencia del interesado. Su validez es de diez años, excepto para los menores de treinta años de edad para quienes será de cinco años. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años. La solicitud del pasaporte debe ser realizada por el interesado al objeto de verificar su identidad. Para ello, debe de presentar la siguiente documentación en esta Sección Consular:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. 
  • Documento Nacional de Identidad en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos con los reflejados en la solicitud. Este requisito podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o por la certificación literal de nacimiento del Registro Civil en que se halle inscrito.
  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
  • Tasas expedición nuevo pasaporte 33 USD. 

Menores de edad

Para los menores de edad es necesaria además la autorización de los dos padres o tutores. Si se trata de un menor para quien se solicita pasaporte por primera vez deberá presentar, además de los anteriores requisitos, el Libro de Familia en el que el menor figure ya inscrito. El menor tiene que firmar el pasaporte a partir de los siete años de edad.

Renovar el pasaporte sin ser residente

En el caso de que usted esté indocumentado y no figure inscrito en el Registro de esta Sección Consular no se le puede expedir pasaporte inmediatamente. La necesidad, en ocasiones, de realizar una consulta a los servicios centrales en España puede demorar la tramitación hasta mes y medio. Si se encuentra transitoriamente en esta demarcación consular y tiene pasaporte caducado o a punto de caducar y/o DNI y no está inscrito en el Registro de esta Sección Consular, tras su inscripción como NO RESIDENTE, se le puede expedir excepcionalmente un pasaporte provisional.

Pérdida o robo del pasaporte

Si no está inscrito en la Sección Consular y le han robado o ha perdido su documentación, y debe regresar a España, puede acudir a esta oficina donde se le podrá expedir un Salvoconducto. Para ello debe presentar:

  • Resguardo de la denuncia hecha ante la policía local. 
  • Dos fotografías tamaño pasaporte, en color, de frente y con la cabeza descubierta. 
  • Información de los detalles de su vuelo.

Si está inscrito en la Sección Consular, deberá realizar la denuncia de la pérdida o robo de su pasaporte en la policía local y presentar el resguardo, junto con la demás documentación necesaria para la renovación de pasaporte.

Registro Civil Consular

Inscripciones

En las Secciones Consulares de las Embajadas y en todas las Oficinas Consulares de Carrera de España existe un REGISTRO CIVIL CONSULAR. En el Registro Civil Consular, como regla general, se inscriben todos los hechos relativos al estado civil de los españoles, cuando ocurren en la demarcación consular. Los hechos que afectan al estado civil de los españoles residentes en el extranjero y que deben notificarse al Registro Civil Consular son, entre otros, los siguientes: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Divorcios y Separaciones, Adopciones, Tutelas, Adquisición y pérdida de la nacionalidad. 

Nacimientos

Para poder inscribir el nacimiento de su hijo/a en este Registro Consular,  debe haber tenido lugar dentro de esta jurisdicción consular, el/la nacido/a debe ser menor de 21 años y que uno o ambos padres del nacido/a sea de nacionalidad española. A partir de los 18 años, esta inscripción puede ser realizada personalmente, cumplimentando la Hoja declaratoria de Datos como “interesado/a” y remitiendo la siguiente documentación a esta Sección Consular:  

  • Hoja Declaratoria de Datos del Registro Civil: de acuerdo con la legislación española el orden de los apellidos es primero el paterno y el segundo el materno. No obstante, a petición de ambos padres se podrá poner el primero el apellido materno y segundo el paterno. En estos casos la hoja declaratoria deberá ser firmada por el padre y la madre. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos.
  • Certificado de Nacimiento (Full Birth Certificate) del Registro Civil Libanés traducido al español y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores libanés.
  • El Libro de Familia o Certificado de Matrimonio, si existiera.
  • Fotocopia del los pasaportes y DNI o partida literal de nacimiento del padre y/o madre españoles.

NOTA IMPORTANTE: Los documentos mencionados deberán ser ORIGINALES.

Defunciones

Para poder inscribir la defunción de un ciudadano español, ésta debe haber tenido lugar dentro de esta jurisdicción consular. Esta inscripción puede ser realizada por el cónyuge, hijos, familiares o allegados, presentando o remitiendo la siguiente documentación a esta Sección Consular:

  • Hoja declaratoria de datos. 
  • Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil libanés traducida al español y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores libanés.
  • Pasaporte o DNI de la persona fallecida. 
  • Partida o certificado de nacimiento de la persona fallecida, en el caso de que lo tuviese. 
  • Libro de Familia, en el caso de que lo tuviese.

NOTA IMPORTANTE: Los documentos mencionados deberán ser ORIGINALES. 

Matrimonios

Dado que la legislación libanesa no permite contraer matrimonio Civil, no se pueden celebrar matrimonios entre ciudadanos españoles y libaneses en este Registro Civil Consular. No obstante, se  puede inscribir el matrimonio cuando  se haya realizado dentro de esta jurisdicción según las formas reconocidas por la legislación local, presentando la siguiente documentación en esta Sección Consular:

  • Hoja declaratoria de datos, que deberá cumplimentar el cónyuge español.
  • Certificado de Matrimonio (Full Marriage Certificate) del Registro Civil libanés traducido al español y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores Libanés.
  • Certificación Literal de nacimiento, actualizada, expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento de los cónyuges españoles. En el caso de que uno de los cónyuges fuera extranjero, se deberá presentar un certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil local correspondiente.
  • Fotocopias de los pasaportes o DNI vigentes de ambos cónyuges.

Si alguno de los cónyuges fuera viudo/a al contraer el presente matrimonio deberán presentar:

  • Libro de Familia o certificado del matrimonio anterior y 
  • Certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Aquellos contrayentes que hayan obtenido el divorcio en España, o tengan un matrimonio anulado, deberán aportar el certificado literal de matrimonio con la nota marginal de divorcio o nulidad. Si el divorcio fue en el extranjero deberán presentar certificado literal de matrimonio con la nota marginal del reconocimiento de la sentencia extranjera por los tribunales españoles (Exequátur).

De acuerdo con la legislación española, las mujeres casadas conservan sus dos apellidos (paterno y materno) y no adquieren el apellido del marido.

NOTA IMPORTANTE: Los documentos mencionados deberán ser ORIGINALES. Una vez inscrito el matrimonio se entregará el correspondiente Libro de Familia.

Notaría

Escrituras

Tienen por objeto un negocio jurídico o una declaración de voluntad. Las escrituras que con mayor frecuencia se otorgan en esta Sección Consular son las siguientes:

  • Poder general para pleitos.
  • Poder general para herencias, administración y disposición de bienes.
  • Poder para comprar.
  • Poder para vender.
  • Si desea otorgar uno de estos documentos rellene la Hoja declaratoria de datos y solicite una cita con la Sección Consular de esta Embajada para agilizar los trámites.  

Actas

Consignan hechos o manifestaciones que no son materia de acto o contrato. Las actas que con mayor frecuencia se otorgan en esta Sección Consular son las siguientes:

  • Manifestaciones (recogen manifestaciones).
  • Rectificación (de errores materiales cometidos en escrituras ya otorgadas).
  • Notoriedad (comprueban hechos notorios).
  • Si desea otorgar uno de estos documentos rellene Hoja declaratoria de datos y solicite una cita con la Sección Consular de esta Embajada para agilizar los trámites. 

Nacionalidad

Novedades de la Ley 36/2002, de 8 de Octubre (B.O.E. 9-10-02) sobre Nacionalidad Española:

  • Todas las personas cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o de edad.
  • Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o volver a serlo.
  • Podrán solicitar del Ministerio de Justicia la nacionalidad española por residencia legal en España de un año, las personas que tengan un abuelo o abuela que hubiera sido español de origen, siempre que residan en España.

Recuperación

Podrán recuperar la nacionalidad española sin tener que renunciar a la que posean en el momento de la recuperación:

  • Los nacidos de padre o madre, españoles de origen,
  • Se incluyen en este apartado los hijos de madre española y padre extranjero, nacidos después de la entrada en vigor de la constitución de 29 de diciembre 1978.
  • Los menores de 40 años que no hubiesen realizado el servicio militar o la prestación social sustitutoria, podrán recuperar la nacionalidad sin necesidad de llevar a cabo el expediente de habilitación de dispensa del Gobierno.

Opción

Podrán optar a la nacionalidad española, debiendo renunciar a la que posean en el momento de la opción, salvo países Iberoamericanos, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial:

  • Los nacidos de madre española y padre extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 29 de diciembre 1978.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Nietos de españoles

Los nietos de españoles podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año, siempre que el abuelo/a fuesen originariamente españoles. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España y es resuelto por el Ministerio de Justicia. 

Pérdida y recuperación

Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera (salvo las Iberoamericanas, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial), podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla en el plazo de tres años desde el momento de la adquisición de la nueva nacionalidad.

Los nacidos en el extranjero de padres igualmente nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla en el plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación.

Para los residentes en esta Circunscripción esta declaración debe realizarse ante el encargado del Registro Civil de esta Sección Consular. 

Censo electoral

El CERA es un censo especial para los españoles residentes en el extranjero. Resulta indispensable estar inscrito en el CERA para poder ejercitar el derecho al voto en las elecciones generales, autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo.

Es igualmente importante comprobar con la debida antelación que los datos de inscripción en el CERA son correctos, ya que en caso de error Vd. podría no recibir en su domicilio la correspondencia electoral. Esta comprobación se puede efectuar por el interesado en cualquier momento.

Las papeletas de voto son enviadas directamente desde España a su domicilio, por lo que deben comunicar a esta Sección Consular cualquier cambio de domicilio y el fallecimiento de los familiares residentes en el extranjero.

Si regresa a España o se traslada a otra demarcación consular, deberá Vd. empadronarse de nuevo en el Ayuntamiento o la Oficina Consular correspondiente a su nuevo lugar de residencia. 

Legalizaciones

Esta Sección Consular puede legalizar aquellos documentos libaneses cuya legalización sea requerida por las autoridades españolas, para ello deben ser previamente legalizados en el  Ministerio de Asuntos Exteriores Libanés.

Esta Sección Consular puede realizar las siguientes legalizaciones:

  • Compulsa de fotocopia: Debe presentar el documento original a compulsar.
  • Legalización de firma: Debe presentar el documentos a legalizar, así como su pasaporte o D.N.I. vigente.
  • Certificación de traducción: Debe presentar el original y la traducción.
  • Legalizaciones de títulos y estudios realizados en LIBANO


Tasas consulares

Pasaportes

  • Expedición nuevo pasaporte: 33 USD
  • Sustitución pasaporte con la misma validez que el extraviado o sustraído: 33 USD LBP

Legalización de documentos

  • Testimonio de cualquier documento (visto): 8 USD
  • Compulsa de fotocopias: 8 USD
  • Legitimación de firmas: 7 USD
  • Legalizaciones de documentos públicos extranjeros: 8 USD LBP

Actas Notariales

  • Poderes Generales : 40-60 USD

Nota: El precio de los poderes puede variar dependiendo del número de folios, apoderados y poderdantes.

Certificados

Antecedentes Penales

Este certificado puede solicitarse personalmente en España o, por Representante (solamente apta para ciudadanos españoles). En este último caso, el interesado deberá presentarse en esta Sección Consular, aportando el DNI o Pasaporte y cumplimentar la solicitud y el escrito de delegación a su representante para efectuar la gestión de esta Certificación ante el Registro Central de Penados y Rebeldes en Madrid o, en su caso, ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en el territorio español.

En el caso de que el interesado no disponga de ningún familiar o allegado en España, y desee nombrar a un representante legal para que solicite dicho certificado en su nombre, podrá contactar con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.

Para la obtención del D.N.I.

Los españoles residentes en el exterior que no tengan el D.N.I., o lo tengan caducado, o la hayan perdido o extraviado, pueden obtenerlo en España, con la dirección de su domicilio en el extranjero, cuando efectúen algún viaje a España, sea de vacaciones, familiar, de negocios, etc. El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Obtener en esta Sección Consular un certificado de Residencia, específico para la renovación del DNI, gratuito antes de viajar a España.
  • En España, presentarse personalmente en cualquier oficina de la Policía Nacional en la localidad donde esté, con el certificado expedido por la Sección Consular y la demás documentación que le solicite dicha oficina de la Policía.
  • En el caso que sea la primera vez que obtengan el DNI, tendrán que presentar un Certificado literal de Nacimiento. Este debe ser obtenido del Registro Civil español en su lugar de nacimiento y una validez de 3 meses.
  • Una vez que esa tramitación se ha efectuado, el D.N.I. es enviado a esta Sección Consular para su entrega al interesado.

Certificado de Residencia

La solicitud puede hacerse personalmente, mediante la presentación del pasaporte o por correo, remitiendo en este caso:

  • Escrito de solicitud, indicando el motivo de la expedición (para entregar a entidades bancarias, etc.).
  • Fotocopia de su pasaporte o DNI.
  • Si Vd. dispone de una cuenta de no residente precisará este certificado cada dos años, por lo que quizá le resulte más cómodo autorizar a su Banco para que, en su nombre, lo solicite a esta Sección Consular directamente.
  • Los certificados de residencia son gratuitos.

Fé de vida

La solicitud debe hacerse personalmente, presentando su pasaporte español. Existe la posibilidad de poder solicitar este certificado por teléfono o correo electrónico (emb.beirut@maec.es), pero deberá recogerlo en persona.

En el caso de enfermedad, la solicitud podrá efectuarse por correo adjuntando un certificado medico que acredite el estado de salud del solicitante.

Este documento es gratuito. 

Prórroga de la vigencia del Permiso o Licencia de Conducción

Para solicitar la renovación del permiso de conducción debe presentar la siguiente documentación a esta Sección Consular:

  • Solicitud de permiso de conducción
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Certificado médico, con una fotografía actualizada del solicitante.
  • Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, del pasaporte.
  • Copia del resguardo del pago de la tasa según las tarifas anuales vigentes, que es de 23,50 Euros para el año 2016

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indica, abierta exclusivamente a nombre de la Jefatura Central de Tráfico para el pago de renovaciones de permisos desde el extranjero: 
C.C. 0049 5103 79 2616578716
IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
SWIFT: BSCHESMM

La transferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa. Se hará constar en el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica el siguiente texto:

  • DNI.
  • Apellidos y nombre
  • Tasa renovación permiso conducir

Una vez efectuada la tramitación, el permiso o licencia de conducción es remitido a esta Sección Consular para su entrega al interesado/a.

Traslado de Cadáveres

Documentación necesaria para traslado de cadáver. (art. 36c) del Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria(Decreto 2.263/1974 de 20 julio):

  • Solicitud de traslado a España de Cadáveres/Restos Cadavéricos.
  • Certificado médico expresivo de la causa determinante del fallecimiento.
  • Certificado médico acreditativo del procedimiento de embalsamamiento empleado.
  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil Local.
  • Autorización de traslado expedida por las autoridades sanitarias locales.
  • Permiso de la autoridad judicial local para llevar a cabo el traslado a España (sólo si el fallecimiento ha sido por causa violenta).

Traslado de Enseres

  • La importación definitiva de bienes y efectos personales por traslado de residencia debe ser solicitada ante la Aduana española de entrada (Aduana a la que llegan dichos bienes procedentes de un país no comunitario) o ante la Aduana más próxima al domicilio del interesado haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia.
  • Los bienes y efectos procedentes del resto de los países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.
  • La señalada importación definitiva será solicitada por escrito, NO SUJETO A MODELO, en el que se indicarán todos los datos personales del interesado y al que deberán adjuntar la documentación siguiente:
    • Baja Consular. 
    • Relación de bienes y efectos personales que se pretende importar, con indicación de su valor aproximado, incluida la documentación del automóvil en aquellos casos en que éste se incluya en los enseres. 
    • Alta en el Municipio donde el interesado vaya a residir. 

Traslado de animales domésticos

Los perros, gatos y hurones con menos de tres meses de edad procedentes de países de la Unión o de terceros países tienen prohibida la entrada al territorio nacional. Con los de edad superior se procederá de la siguiente manera:

  • Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo del certificado veterinario  redactado al menos en español o pasaporte europeo.
  • La actuación de control consistirá en verificar:
    • Identificación del animal mediante microchip o tatuaje legible.
    • Vacunación contra la rabia en vigor.
    • Prueba serológica antirrábica en una muestra tomada 30 días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.
    • Este plazo de tres meses no se aplicará en caso de reintroducción de un animal de compañía cuyo pasaporte certifique que se realizó la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandonara el territorio de la Comunidad.

ACTUACIONES CUANDO EL ANIMAL NO CUMPLE CON LA NORMATIVA:

  • Reexpedición  a origen, cuando ello sea posible. A cargo de la compañía aérea que lo transportó.
  • Contactar con los servicios veterinarios del PIF, que se hallen en la misma Aduana, o a los más cercanos geográficamente en caso de que no haya PIF, para proceder al aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, corriendo los gastos a cargo del propietario o persona física que se responsabilice del mismo.
  • En última instancia, sacrificio del animal, sin compensación financiera.

Para consultar el Reglamento con las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, pinche el siguiente enlace: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Se abre en ventana nueva

Trámites aduaneros para mudanzas e importación de vehículos

Mudanzas: relación de los efectos personales legalizada por la Embajada libanesa (en España) y la policía española. Escrito de la Embajada del Líbano en Madrid informando que la persona va a residir en el Líbano.

Para la importación de vehículos se necesita la factura de compra de coche y carnet de propiedad del coche a nombre del propietario. El modelo de vehículo no puede superar los 7 años de antigüedad. Teniendo permiso de residencia y permiso de trabajo no se paga tasa de aduana y el coche entra en admisión temporal.

Documentos necesarios en el país que requieran legalización o apostilla previa:

  • Diplomas de estudios
  • Notas escolares y
  • Poderes notariales.

Votar en Líbano

Los ciudadanos españoles residentes no pueden votar en las elecciones locales libanesas.

Información sobre ventajas para los españoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtención del permiso de residencia

Las personas que tienen doble nacionalidad pueden obtener el permiso de residencia por una duración de tres años y de forma gratuita.

Permiso de residencia: documentos necesarios

  • Doble nacional de origen libanés: certificado de extracto de nacimiento libanés, tres fotos, pasaporte español. Se concede por tres años de forma gratuita.
  • Nacional español: tiene que tener la condición de trabajador (permiso de trabajo) o ser estudiante para poder solicitar el permiso de residencia.

Trámites para canjear el permiso de conducir

Documentos necesarios: permiso de conducir español y una fotocopia. Permiso de Residencia, fotocopia pasaporte, tres fotografías, grupo sanguíneo. Coste aproximado de 100 dólares