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CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO CIVIL.

El español de origen que residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado de su lugar de residencia.

10 de mayo de 2018
Conservación artículo 24.1 del Código Civil
  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
  2. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la emancipación.
No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. (Ley 36/2002 de 08 de octubre de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad).
Documentación necesaria
Deberán enviar fotocopia de la siguiente documentación, con un número de teléfono o correo electrónico. Nos pondremos en contacto con ustedes para facilitarles una cita. Los originales deberán ser presentados el día de la cita para la firma del acta de conservación:
  1. Escrito dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil del Consulado manifestando su deseo de conservar la nacionalidad española firmada por el interesado.
  2. Certificado literal de nacimiento español del interesado, expedido recientemente (menos de 6 meses), salvo los nacidos en esta demarcación consular.
  3. Fotocopia del certificado de naturalización, debidamente traducido.
  4. Fotocopia de su pasaporte español y extranjero vigentes.
  5. Certificado de residencia recientemente expedido por el departamento de Nacionales de este Consulado.
Las fotocopias deberán ser legalizadas en el Departamento de Legalizaciones, el día que acudan a nuestras oficinas para la firma del acta de conservación.
Conservación artículo 24.3 del Código Civil
Deberán realizar la declaración de conservación los hijos de españoles, que hayan nacido y residan en el extranjero y que su padre o madre haya nacido también en el extranjero, antes de cumplir 21 años. Si no realiza esa declaración de conservación, perderá la nacionalidad española y solamente podrá recuperarla después de un año de residencia en España.
Documentación necesaria
  1. Escrito dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil del Consulado manifestando su deseo de conservar la nacionalidad española firmada por el interesado.
  2. Certificado literal de nacimiento español del interesado, expedido recientemente (menos de 6 meses), salvo los nacidos en esta demarcación consular.
  3. Fotocopia de su pasaporte español vigente.
  4. Certificado de residencia recientemente expedido por el departamento de Nacionales de este Consulado.