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Proceso de adopción internacional​ en Burkina Faso

​Adopción internacional en Burkina Faso

1. Legislación

La norma fundamental es la Convención sobre Protección de Menores y cooperación en materia de Adopción Internacional firmada en La Haya el 29 de mayo de 1993, que entró en vigor para Burkina Faso el 1 de mayo de 1996 y que tiene como objetivos: a) establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en el máximo interés del niño y en el respeto de los derechos fundamentales que le son reconocidos en el derecho internacional; b) establecer un sistema de cooperación entre los Estados contratantes para garantizar el respeto de estas garantías y de ese modo prevenir la sustracción, venta o tráfico de menores; y c) garantizar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas según la Convención.


Además de la Convención de La Haya, en Burkina Faso, existe una serie de textos normativos sobre adopción:
1) el KITI (Decreto) nº AN-VII.0319 de 18 de mayo de 1990 relativo a la asignación y seguimiento de los menores;
2) el Código de las Personas y de la Familia, que entró en vigor en 1990;
3) la Orden Nº 2013-229, que establece un manual sobre los procedimientos de adopción nacional e internacional en Burkina Faso; y
4) el Decreto Nº 2010.618/PRES/PM/MASSN/MJ/MEI, que crea la Autoridad Central Encargada en Materia de Adopción y de los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
 

2. Organismos competentes

Toda solicitud de adopción internacional debe pasar por el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN). Ningún otro organismo público o privado está autorizado en materia de adopción en Burkina Faso. Es el MASSN, a través de la Dirección de Asignaciones y Adopciones (DPA) en Uagadugú, el que recibe las solicitudes de adopciones internacionales, las estudia y propone a los menores adoptables a las familias solicitantes. Las solicitudes no pueden presentarse directamente ante una institución local (guardería, orfanato...).

En virtud de la Convención de La Haya de 1993, los expedientes de los solicitantes de adopción deben remitirse a la Autoridad Central de Burkina Faso a través de las Autoridades Centrales -en derecho español conocidas como Entidades Públicas- o de un Organismo Acreditado para la Adopción (OAA) -en derecho español conocidos como Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI)- del país de los adoptantes.

En España, según información pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 2008, la única ECAI acreditada en Burkina Faso es “MUNDI ADOPTA” (Dirección: C/ Luchana 29. Bajo Izq. 28010 Madrid; Teléfono: 914 453 204; Fax: 914 457 946; Correo electrónico: info@mundiadopta.org; Web: www.mundiadopta.org).
 

3. Procedimiento y práctica

Se requiere aproximadamente un plazo de seis meses para el estudio de los expedientes y la emisión de una respuesta a los solicitantes. La Autoridad Central de Burkina Faso, tras emitir el certificado de conformidad sobre la solicitud, informa a la Autoridad Central / ECAI del país de los solicitantes para que éstos se desplacen a recoger al menor. Al final de esta  nota se inserta un resumen del procedimiento (Anexo I).

4. Características de los solicitantes

De acuerdo con las leyes de Burkina Faso, la adopción puede solicitarse sólo por matrimonios de un hombre y una mujer, que lleven al menos cinco años casados, cuando al menos uno de los cónyuges tenga más de treinta años y más de quince años de diferencia con el menor. No podrán adoptar las parejas con un cónyuge de más de cincuenta y cinco años ni las que tengan ya más de un hijo (biológico o adoptado).

Las exigencias de duración del matrimonio, de edad de los adoptantes y de diferencia de edad entre éstos y el adoptado se dispensan en el supuesto de adopción de un menor con necesidades específicas (ver epígrafe 5).
 

5. Menores susceptibles de adopción

En Burkina Faso, una adopción internacional puede ser considerada para los menores que se encuentran en una de las siguientes categorías:
     • Menores declarados abandonados por un tribunal.
     • Menores de madre y padre fallecidos o desconocidos.
     • Menores para los que sus progenitores naturales (o el consejo de familia) han autorizado expresamente su adopción (ante un juez o encargado administrativo). Este consentimiento puede revertirse hasta tres meses después de su emisión.

Se consideran menores con necesidades específicas en los siguientes casos: menores con SIDA; menores con hepatitis B; menores con anemia falciforme SS-SC (casos severos); y menores con discapacidades físicas o mentales, enfermedades incurables o crónicas.

Los menores de más de quince años deberán consentir su adopción 

ANEXO 1: Procedimiento local de adopción internacional en Burkina Faso 

Paso 1: Los expedientes de solicitud de adopción son examinados por la Autoridad Central en el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN) de Burkina Faso en el plazo de seis meses desde su recepción (este plazo puede alargarse debido a la afluencia de solicitudes de adopción). 

Paso 2: Cuando un menor es considerado adoptable, la Dirección de Asignaciones y Adopciones (DPA) del MASSN propone el perfil y el proyecto de adopción de los adoptantes seleccionados a la Autoridad Central / OAA del país de los solicitantes. Los solicitantes deben dar su consentimiento por escrito en el plazo de un mes y otorgar un poder a un abogado de Burkina Faso para el seguimiento del expediente. 

Paso 3: Una vez transmitida la aceptación de los solicitantes, la DPA del MASSN y la Autoridad Central / OAA de los solicitantes procederán al intercambio de los acuerdos sobre la conclusión del procedimiento (“accord à la poursuite de la procedure”). 

Paso 4: La DPA transmitirá seguidamente el expediente de adopción del menor, así como su criterio, al “Tribunal de Grand Instance” del lugar de residencia del menor. El Tribunal emite una sentencia sobre la adopción (“jugement d’adoption”). 

Después de un mes desde la emisión del “jugement de non-appel” (certificación judicial de que el menor no será reclamado), si no se hiciera ninguna apelación, la sentencia sobre la adopción adquiere carácter firme. 

Paso 5: Los adoptantes deben viajar a Burkina Faso para recoger al menor. Después de un periodo de familiarización de al menos tres días, el menor se entregará de forma permanente a los adoptantes.

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