Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO DE 21 DE ABRIL DE 2024

ATENCIÓN: estas próximas elecciones introducen novedades importantes respecto a procesos electorales anteriores, por lo que se recomienda la atenta lectura de este documento informativo.



28 de febrero de 2024

​1. Introducción

El 21 de abril de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco.

2. Consulta de las listas del censo electoral de los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes)

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

A estos efectos, durante los días 4 a 11 de marzo de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

-Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Sección Consular de esta Embajada que permanecerá abierta del lunes 4 al lunes 11 marzo, ambos inclusive, de acuerdo con los siguientes horarios:

-4, 5, 6, 7. 8 y 11 de marzo de 09:00 a 18:00h.

-9 y 10 de marzo de 10:00 a 13:00h.

En caso de hacer la consulta de modo presencial en la Sección Consular de esta Embajada, el elector deberá aportar original y fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir español.

Asimismo, dicha consulta podrá hacerse por vía telemática en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de estadística (INE) en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17) que puede descargarse aquíSe abre en ventana nueva

-Por vía telemática, sin necesidad de acudir a esta Sección Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.

3. Envío de la documentación electoral

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 16 y el 22 de marzo de 2024, 

plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de esta Embajada, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 27 y el 31 de marzo, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 6 de abril.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores CERA en el enlace que el Ministerio del Interior habilitará a tal efecto. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 18 de abril. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web habilitada.

4. Votación 

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

-Voto por correo postal certificado, cuando sea posible, a esta Sección Consular no más tarde del 16 de abril. El elector CERA remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a esta Embajada, no más tarde del 16 de abril. Es indispensable que conste la fecha de envío en el sobre dirigido a la Embajada.

-Voto en urna: los electores CERA que opten por el depósito del voto en urna en esta Embajada lo podrán hacer entre los días 13 a 18 de abril, ambos inclusive, de acuerdo con los siguientes horarios:

-sábado 13 y domingo 14 de abril de 10:00 a 13:00h.

-lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de abril de 09:00 a 18:00h.

A la hora de votar en urna, el elector CERA deberá seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa que les remitirá la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente aportando la documentación requerida. El elector acreditará su identidad ante el personal de la Embajada mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Embajada. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta 

Electoral competente para su escrutinio, una vez que el personal de la Embajada firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

5. Electores del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) en España

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 27 de febrero hasta el 11 de abril de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado, no más tarde del 17 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 

6. Electores españoles residentes en España temporalmente en el extranjero (ERTA) 

Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo.

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en esta Oficina Consular, no más tarde del 23 de marzo. Ambos trámites (inscripción y solicitud de voto) podrán realizarse simultáneamente. A tal fin, la Embajada permanecerá abierta el sábado 23 de marzo de 10:00h a 13:00h. El impreso de solicitud de voto ERTA que debe cumplimentarse se encuentra aquíSe abre en ventana nueva​.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 17 de abril, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

 7. Datos de contacto

 Para resolver cualquier duda adicional pueden ponerse en contacto con la Sección Consular de esta Embajada:

​Sección Consular. Embajada de España

21 Dionysiou Areopagitou, 11742 ATENAS

Tel: 210-9213123. Fax: 210-9213090

emb.atenas.consular@maec.es




Noticias relacionadas