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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados de transito aeroportuario

Información general

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

Los ciudadanos paraguayos están exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario de Solicitud Visado SchengenSe abre en ventana nueva FORMULARIO VISADO SCHENGEN Se abre en ventana nueva Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

    Autorización de los progenitores que ostenten la patria potestad o tengan otorgada la custodia y estén efectivamente a su cargo. Si el hijo es de un solo de los cónyuges o miembros de la pareja deberá presentarse documento original y fotocopia de la autoridad competente paraguaya (Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia) sobre autorización o homologación de acuerdo sobre la GUARDA, CUSTODIA, TENENCIA del menor, de parte del Padre o Madre biológico, a favor del reagrupante o residente legal en España.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.
  4. Abono de la tasa de visado. La tasa consular para la expedición de este visado es de 672.300 Guaraní, que se abona en moneda local y en efectivo. No existe reintegro en caso de denegación de la solicitud de visado.
  5. Conforme al artículo 16.4 del Reglamento Nº 810/2009 (Código de visado), los menores de 6 años están exentos del pago de tasas consulares.Los menores de 6 a 12 años abonan una tasa de 336.100 guaraní.
  6. Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias. Como documento acreditativo de la continuación del viaje hasta el destino final se puede aportar el plan de viaje, carta de invitación o visado expedido por el Estado de destino principal o final.
  7. Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros. La Representación le puede requerir al solicitante que presente documentación que acredite su arraigo en el país, entre las que puede mencionar el permiso de residencia permanente, expedido por la Dirección General de Migraciones, Cédula de Identidad Civil paraguaya, expedida por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional paraguaya. La documentación requerida se deberá presentar siempre en original y fotocopia simple. Además, se podrá requerir documentos que acrediten vínculo o arraigo en Paraguay, documentos sobre la situación socio-económica del solicitante o de la persona que se hará cargo de sus gastos en España, y cualquier otra documentación que se considere oportuna.
  8. Prueba de residencia en la demarcación consular. Si el solicitante no es ciudadano paraguayo, debe aportar documentación acreditativa de su residencia en Paraguay mediante el permiso de residencia permanente, expedido por la Dirección General de Migraciones y la Cédula de Identidad Civil paraguaya, expedida por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional paraguaya. La documentación debe presentarse en original y fotocopia simple. Además, se podrá requerir documentos que acrediten vínculo o arraigo en Paraguay, documentos sobre la situación socio-económica del solicitante o de la persona que se hará cargo de sus gastos en España y cualquier otra documentación que se considere oportuna.

    Toda la documentación se debe presentar en original y una copia simple.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

La Embajada de España representa a los siguientes Estados de la Unión Europea en materia de Visados Schengen: Francia, Portugal, Grecia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Austria.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

  • Lugar de presentación:

    Lugar de presentación Se abre en ventana nueva Para solicitar una cita previa para trámites de VISADOS, debe enviar al correo electrónico emb.asuncion.vis@maec.es​ copia de su pasaporte (sólo la hoja de datos biométricos). Se advierte que la cita solicitada se entiende por persona y para un sólo trámite. Si va a necesitar realizar más de una gestión, deberá concertar cita para cada una de ellas. Ante cualquier dificultad para concertar la cita, contacte con la Embajada en el correo electrónico emb.asuncion.vis@maec.esRECOGIDA DEL VISADO: El visado debe ser recogido personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contando a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para la recogida de visados, puede acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Asunción sito en la calle Calle Eligio Ayala 1.779 esquina Mayor Fleitas, Barrio Ciudad Nueva), una vez que en la página Web "Su trámite Consular" conste que el visado ya está resuelto. El horario de recogido será de lunes a viernes, de 11:30 a 12:30 horas, SIN NECESIDAD DE CITA PREVIA. ​

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx Se abre en ventana nueva

  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

  • Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web https://sede.maec.gob.es/procedimientos/portada/ida/925/idp/58. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Embajada de España en Paraguay Calle Eligio Ayala 1.779 esquina Mayor Fleitas, Barrio Ciudad Nueva, Asunción (Paraguay)
  • Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


    Protección de datos

    El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

    Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Inspección General de Servicios
    Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
    Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

    Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

    Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

    Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


    Normativa básica

    Código comunitario sobre visados: