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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Solicitud de Visado NacionalSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

      La cuantía del IPREM para el año 2024 es de 600 euros mensuales o su equivalente en moneda extranjera. Para el sostenimiento de los familiares (cónyuges e hijos) que se trasladen con él y estén a su cargo, durante la estancia en España, se deberá disponer de una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM (450 euros) para el primer familiar y el 50% del IPREM (300 euros) para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España. Para el sostenimiento de los familiares (cónyuge e hijos) que se trasladen con él y estén a su cargo, durante la estancia en España, se deberá disponer de una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM (423.67 euros) para el primer familiar y el 50% del IPREM (282.45 euros) para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España. La cantidad exigida está sujeta a una modificación anual. Se puede señalar, a título meramente indicativo conforme al caso:
      • Para los que se sufragan sus propios gastos (original y copia simple): documentación que demuestre la actividad económica, profesional y de los rendimientos netos que se obtienen de la misma, mediante los extractos expedidos en los últimos tres meses de las cuentas bancarias/financieras/cooperativas, tarjetas de crédito, liquidaciones de salario, prueba de bienes, rentas, y si fuera el caso, certificado de trabajo donde conste que seguirá gozando del sueldo con un permiso de su empleador para realizar estudios o formación, etc. NO se admitirán extractos bancarios de Internet.
      • Para los que cuentan con una persona que les sufraga sus gastos, en este caso los padres (excepcionalmente otros familiares y/o tutores): - Acta Notaria/Escritura Notarial protocolizada, debidamente legalizado/apostillado (original y copia simple), por la que el otorgante se compromete a subvenir la manutención del estudiante durante su estancia. - Acreditar los medios económicos con que cuenta la persona que sufraga los gastos (ver primera apartado, tipos de documentos admitidos). - Acreditar vinculo familiar o relación personal: si se trata de los padres, presentar certificado literal de nacimiento debidamente legalizado/apostillado, o, en su caso, el Libro de Familia. Si se trata de otros familiares, presentar declaración jurada y/o Acta de manifestaciones debidamente legalizado/apostillado.
      • Para los BECADOS (original y copia simple): constancia de haber recibido una beca de una institución pública o privada, española y/o extranjera, y aceptación de la plaza por parte del interesado. Deberá indicarse la cuantía de la beca y los beneficios que otorga.
      • Para los que cuentan con una organización que les sufraga los gastos (originales y copia simple): constancia, prueba documental suficiente de los motivos y/o vínculos que justifiquen el apoyo del organismo al interesado/a; documentos que acrediten la solvencia de la organización para sufragar dichos gastos (ver primer apartado, tipo de documentos).
      • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

          Además, debe cubrir aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, asistencia médica por enfermedad o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio español como estudiante y, en su caso, de otros Estados Schengen. NO basta con la tarjeta de asistencia médica, es necesaria la póliza y/o las condiciones nominativas e individualizadas para el solicitante.

          Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

      • Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

          Los documentos emitidos por autoridades paraguayas deben estar legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, sito en C/ 14 de mayo, esquina Palma, de Asunción. TRADUCCIÓN: todos los documentos expedidos en otro idioma deberán estar debidamente traducidos al castellano (art. 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), y debidamente legalizados/apostillados.

      • Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

          Este documento debe ser expedido únicamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Asunción - Paraguay, Región Sanitaria XVIII - Calle Brasil y Constitución - 1º Piso - Departamento de Ingreso Regional - Certificados. NO se aceptarán certificados médicos expedidos por otro centro sanitario. Los documentos emitidos por autoridades paraguayas deben estar legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, sito en C/ 14 de mayo, esquina Palma, de Asunción. TRADUCCIÓN: todos los documentos expedidos por otro idioma deberán estar debidamente traducidos al castellano (art. 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como así también debidamente legalizados/apostillados.

      • Prueba de la residencia en la demarcación consular.

        • SI EL SOLICITANTE NO ES CIUDADANO/A PARAGUAYO/A, DEBE APORTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SU RESIDENCIA EN PARAGUAY: permiso de residencia permanente, cédula de identidad paraguaya (original y copia simple). Además, se podrá requerir documentos que acrediten vínculo o arraigo en Paraguay, documentos sobre la situación socioeconómica del solicitante o de la persona que se hará cargo de sus gastos en España, y cualquier otra documentación que se considere oportuna.

      • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

        • Original y copia simple de la Cédula de Identidad Civil paraguaya.
        • Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

            Los documentos emitidos por autoridades paraguayas deben estar legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, sito en C/ 14 de mayo, esquina Palma, de Asunción. TRADUCCIÓN: todos los documentos expedidos en otro idioma deberán estar debidamente traducidos al castellano (art. 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), y debidamente legalizados/apostillados.

        • Abono de la tasa de visado.

            Gs. 631.000 (sujeto a modificación anual). El importe, se abona únicamente en efectivo y en moneda local (guaraníes). NO es reintegrable en caso de denegación del visado. Los ciudadanos paraguayos serán exentos del pago de la tasa.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso).

    • Cónyuge: Original y copia simple del certificado literal de matrimonio (Acta) debidamente apostillado/legalizado por el país de origen y el Libro de Familia (si posee).
    • Hijos (menores de 18 años de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades): Original y copia simple del certificado literal de nacimiento (Acta) del menor debidamente legalizado/apostillad por el país de origen. Si los padres están separados o divorciados se debe presentar original y copia simple de la Sentencia Judicial del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia sobre la autorización u homologación de acuerdo sobre la GUARDA, CUSTODIA, TENENCIA del menor, durante la estancia del estudiante, debidamente legalizado/apostillado.
    • Si el estudiante ya dispusiera de un visado y/o NIE, el familiar (cónyuge y/o hijo), deberá aportar fotocopia del mismo.

Puede consultar requisitos para los siguientes tipos de visados en los enlaces correspondientes:

  • Visado de especialización en el ámbito sanitario (M.I.R.)pdf Se abre en ventana nueva
  • Visado de Estancia por estudios menores de edad con fines de escolarización.pdf Se abre en ventana nueva
  • Visado de estudios al amparo del Régimen “AU PAIR”.pdf Se abre en ventana nueva
    • Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

      Procedimiento

      Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

      La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

      • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

      • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

      • Lugar de presentación:

          ​Para solicitar una cita previa para trámites de VISADOS, debe enviar al correo electrónico emb.asuncion.vis@maec.es​ copia de su pasaporte (sólo la hoja de datos biométricos) junto con la documentación que se detalla a continuación.
          Visado de estudios en general y de familiar de estudiante: certificado de admisión y/o matrícula en un centro de enseñanza reconocido por España, para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


      • Visado de estudios para menores de edad: informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España con fines de escolarización.
        Lugar de presentación Se abre en ventana nueva
        Se advierte que la cita solicitada se entiende por persona y para un sólo trámite. Si va a necesitar realizar más de una gestión, deberá concertar cita para cada una de ellas. Ante cualquier dificultad para concertar la cita, contacte con la Embajada en el correo electrónico emb.asuncion.vis@maec.es
      • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

      • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

      • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

      • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

          RECOGIDA DEL VISADO: El visado debe ser recogido personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contando a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para la recogida de visados, puede acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Asunción sito en la calle Calle Eligio Ayala 1.779 esquina Mayor Fleitas, Barrio Ciudad Nueva), una vez que en la página Web "Su trámite Consular" conste que el visado ya está resuelto. El horario de recogido será de lunes a viernes, de 11:30 a 12:30 horas, SIN NECESIDAD DE CITA PREVIA.

      • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

      • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

      • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

        Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.