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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

    Los ciudadanos paraguayos no necesitan visado de corta duración para estancias que no superen los 90 días.

    El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

    El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


    Documentos necesarios

    1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario Solicitud Visado SchengenSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
    4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
    5. Abono de la tasa de visado.
        631.000 Guaraníes, que NO es reintegrable en caso de denegación del visado (el monto exigido podrá ser modificado anualmente).
    6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
      • Viajes de carácter turístico: 1- ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA CARTA DE INVITACIÓN DEL RESIDENTE EN ESPAÑA (si se hospeda en su domicilio, deberá ser solicitada en España por la persona que invita ante una Comisaría de Policía de extranjería de su lugar de residencia), o en su caso, 2-ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA RESERVA HOTELERA DETALLADA por el tiempo de permanencia en territorio europeo, se exigirá confirmación de reserva de un viaje organizado, billete de circuito turístico, o plan detallado de viaje con la ruta y lugares a visitar.
      • Viajes con carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos: Se exigirá la presentación de alguno de los siguientes documentos, según sea el fin del viaje: 1- La invitación de una empresa, de una organización o de una autoridad para participar en reuniones convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. Si se trata de invitación de una empresa deberá estar sellada por la Cámara de Comercio a la que ésta pertenece en España. 2- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. 3- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
      • Viajes de estudios u otro tipo de formación: 1- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y/o prácticos de formación. 2- Certificados relativos a los cursos seguidos o estudios ya realizados en el país de origen.
        • Medios económicos:En 2024, la cantidad mínima exigida es de 113 euros por día. En todo caso, se deberá acreditar un mínimo de 1.020 euros con independencia del tiempo de estancia previsto.
    7. Prueba de residencia en la demarcación consular.

      • Original y copia simpe de la tarjeta de admisión que acredite la residencia en Paraguay.
      • Original y copia simple de la Cédula de Identidad Civil que acredite la residencia en Paraguay.
      • Original y copia simple de la documentación que demuestre el arraigo en Paraguay: como por ejemplo, certificado de matrimonio, libro de familia, documentación de propiedad de bienes inmuebles, muebles, etc.
        • Todos los documentos expedidos en otro idioma deberán estar debidamente traducidos al castellano (Art. 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y debidamente apostillados/legalizados. Podrá solicitarse, en el caso de determinados idiomas, una traducción consular.

          Los documentos emitidos por autoridades paraguayas deben estar legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, sito en C/ 14 de mayo, esquina Palma, de Asunción.

          TRADUCCIÓN: todos los documentos expedidos en otro idioma deberán estar debidamente traducidos al castellano (art. 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), y debidamente legalizados/apostillados.

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


    Procedimiento

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

      España representa a los siguientes Estado de la Unión Europea:

      Francia, Portugal, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Austria y Grecia.

      • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
      • Lugar de presentación:

        ​Para solicitar una cita previa para trámites de VISADOS, debe enviar al correo electrónico emb.asuncion.vis@maec.es​ copia de su pasaporte (sólo la hoja de datos biométricos)

        Se advierte que la cita solicitada se entiende por persona y para un sólo trámite. Si va a necesitar realizar más de una gestión, deberá concertar cita para cada una de ellas. Ante cualquier dificultad para concertar la cita, contacte con la Embajada en el correo electrónico emb.asuncion.vis@maec.es​

        Lugar de presentación Se abre en ventana nueva

        RECOGIDA DEL VISADO: El visado debe ser recogido personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contando a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

        Para la recogida de visados, puede acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Asunción sito en la calle Calle Eligio Ayala 1.779 esquina Mayor Fleitas, Barrio Ciudad Nueva), una vez que en la página Web "Su trámite Consular" conste que el visado ya está resuelto. El horario de recogido será de lunes a viernes, de 11:30 a 12:30 horas, SIN NECESIDAD DE CITA PREVIA.

      • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
      • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
      • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
      • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
      • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

        Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

      • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
      • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
      • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
      • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

      Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web

        Embajada de España en Asunción (Paraguay). Calle Eligio Ayala 1.779 esquina Mayor Fleitas, Barrio Ciudad Nueva. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.