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Visado schengen de corta duración

16 de marzo de 2022

28/04/2016

VISADO SCHENGEN - CORTA DURACIÓN.

Documentación a aportar.


- Original y fotocopia de la solicitud del visado Schengen, que facilita la Sección Consular de la Embajada gratuitamente.

- Dos fotografías actuales (menos de 6 meses de antigüedad), tipo foto carnet, tamaño 3x4, a color, primer plano del rostro, con fondo blanco, sin sombra, sin ojos rojos, sin lentes o estos tienen que ser de armazón fino y sin reflejo del flash.

- Original y dos fotocopias del pasaporte o Título de viaje. El período de validez del pasaporte o título de viaje deberá ser, por lo general, superior en tres meses al del visado. Será válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros o, en caso de varias visitas, hasta después de la última fecha prevista de salida del territorio del Estado miembro. Deberá haberse expedido en los diez años anteriores y contendrá al menos dos páginas en blanco.

- Original y fotocopia de la reserva de viaje.

- Arraigo en este país (certificado de matrimonio, Libro de Familia, documentación de propiedad de bienes inmuebles, muebles, etc.).

- Original y dos fotocopias de la tarjeta de admisión como Residente en la República del Paraguay (en el caso de los ciudadanos que no tengan la nacionalidad paraguaya).

- Original y dos fotocopias de la cédula de identidad civil expedida por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Para justificar el objeto de la estancia:
 
a) Viajes de carácter turístico:

      - Original y fotocopia de la carta de invitación del residente en España (si se hospeda en su domicilio, deberá ser solicitada en España por la persona que invita ante una Comisaría de Policía de extranjería de su lugar de residencia), o en su caso,


     - Original y fotocopia de la reserva hotelera detallando el tiempo de permanencia en territorio europeo. Se exigirá confirmación de reserva de viaje organizado, billete de circuito turístico, o plan detallado de viaje con la ruta y lugares a visitar.
 
b) Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso, o por otros motivos:

Se exigirá la presentación de alguno de los siguientes documentos, según sea el fin específico del viaje:

- La invitación de una empresa, de una organización o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. Si se trata de invitación de una empresa deberá estar de sellada por la Cámara de Comercio a la que ésta pertenece en España.

- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. .

- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

c) Viajes de estudios u otro tipo de formación.

    - Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y/o prácticos de formación.

    - Certificados relativos a los cursos seguidos o estudios ya realizados en el país de origen.

Para justificar la disposición de medios económicos suficientes para la estancia y regreso al país de origen:

     - Original y fotocopia del Certificado de trabajo con los tres últimos recibos de sueldo o acreditación de trabajador autónomo y balance de la empresa, extractos bancarios de los últimos tres meses (no se admitirán extractos vía Internet), y/o cualquier otro documento que el solicitante considere pueda demostrar la disponibilidad de medios económicos corrientes (en el caso de menores de edad o hijos que dependan económicamente de sus padres, dichos documentos deberán referirse a estos últimos, adjuntando documento del Registro Civil que demuestre la relación parental así como compromiso de sufragar los gastos de la estancia del hijo otorgado ante escribano público).


Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos, cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Durante el año 2015, la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

- Original y fotocopia de la documentación que acredite que tiene contratado un seguro médico concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, asistencia médica por enfermedad o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio español y, en su caso, de otros Estado Schengen, cuya cobertura mínima será de 30.000 euros. No basta con la tarjeta de asistencia médica, es necesaria la póliza y/o las condiciones nominativas e individualizadas para el solicitante.

- Tasa consular por tramitación de visado: 336.500 GUARANÍES, que NO es reintegrable en caso de denegación del visado (Sujeta a modificación sin previo aviso).-

Advertencia:
 
Eventualmente, la Embajada podrá citar al interesado para una entrevista personal en la Oficina Consular y solicitar, además de la documentación presentada, cualquier otra que sea preceptiva para valorar las circunstancias arriba señaladas.


Todos los documentos expedidos en otro idioma deberán estar debidamente traducidos al castellano (Art. 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y debidamente apostillados/legalizados.Podrá solicitarse, en el caso de determinados idiomas, una traducción consular.