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Requisitos para la solicitud del N.I.F

15 de marzo de 2022

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.F.)


La obtención del N.I.F.


En las Oficinas Consulares en el extranjero es posible obtener un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) por parte de personas físicas y jurídicas residentes en el extranjero. El procedimiento habilitado es fruto de la colaboración entre la Agencia Tributaria y el MAEC.
En concreto, la medida atañe a los solicitantes de N.I.F. tipo ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un Documento Nacional de Identidad); tipo ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del Número de Identidad
de Extranjero) y tipo ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).


Procedimiento de solicitud y Asignación del N.I.F.


La intervención de las Oficinas Consulares de España en el extranjero en la asignación del Número de Identificación Fiscal se producirá cuando la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad, sin disponer aún de Número de Identificación Fiscal, se dirija a la Oficina Consular en cuya demarcación reside para solicitar su expedición y la inscripción en el Censo de Obligados
Tributarios. La Oficina Consular podrá rechazar solicitudes presentadas por interesados que no residan en su circunscripción.
Dicha intervención implicará que la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad pueda realizar en la misma Oficina Consular los trámites necesarios para que la Agencia Tributaria le asigne el Número de Identificación Fiscal, con clave inicial L, M o N, evitando su desplazamiento a la Administración o Delegación competente para solicitar un Número de Identificación Fiscal con dicha finalidad.

EL NIF DE LOS ESPAÑOLES QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO Y CARECEN DE DNI (N.I.F. L)


Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Agencia tributaria la asignación de un número de identificación fiscal.


NIF DE LOS EXTRANJEROS QUE CARECEN DE NIE (N.I.F. M)


Con carácter general, el N.I.F. de las personas físicas que carecen de la nacionalidad española es el número de identidad de extranjero (NIE) que se les asigne o facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
No obstante, igualmente, la Agencia Tributaria puede asignar el número de identificación fiscal del tipo M a las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello (artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -en adelante, RGAT-, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).


NIF DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES EXTRANJERAS (N.I.F. N)

Por lo que se refiere a las personas jurídicas y entidades sin personalidad, la asignación del Número de Identificación Fiscal corresponde en todo caso a la Agencia Tributaria.


REQUISITOS.


1. SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas, españolas o extranjeras, que soliciten el Número de Identificación Fiscal con letra inicial L o M, respectivamente, deberán aportar los originales y las fotocopias de los siguientes documentos:


            •Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad.


            •Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud.


            •En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada.•En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada.


2. SOLICITUD DE NIF DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES (N.I.F. N)


El empleado público de la Oficina Consular deberá identificar al solicitante y comprobar los datos que se aportan, así como la documentación que los sustenta. No se asignará el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin verificar previamente que los representantes legales de la entidad y, en su caso socios o partícipes que deban constar disponen previamente de Número de identificación fiscal y constan de alta en el
censo.
En el caso de que, alguno de los representantes o socios no conste censado se deberá proceder, en primer lugar, a tramitar la solicitud y asignación de N.I.F. a estos, antes de seguir con la tramitación del NIF de la entidad de la que son representantes, socios, miembros o partícipes.


Las personas jurídicas o entidades sin personalidad de nacionalidad extranjera, que soliciten el Número de identificación fiscal N, deberán aportar los siguientes datos necesarios para la asignación de dicho Número de identificación fiscal:


        •Si dispone o no de personalidad jurídica.
        •Denominación o razón social.
        •Número o Código de identificación fiscal atribuido por otros países, en su caso.
        •Domicilio fiscal, o en su caso, social. Ya que el formulario no está preparado para admitir tanto el domicilio fiscal como el social.
        •Nacionalidad.
        •Fecha de constitución y Fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso.
        •Capital social de constitución, en su caso.
        •Representantes: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal de los representantes legales, en su caso. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.
        •En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o participes.


Como se ha mencionado, no se asignará el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin la previa comprobación de la existencia del Número de identificación fiscal de sus representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o partícipes.


Deberán aportar los originales y las fotocopias de los siguientes documentos:

Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad.
En relación con la persona física que firma la solicitud del Número de identificación fiscal para la entidad como representante legal o voluntario:
               - Tarjeta o documento acreditativo del Número de identificación fiscal, atribuido la Administración española.


               - Documento que acredite que la persona que firma la solicitud del Número de Identificación Fiscal de la entidad tiene poder suficiente para ello, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada. A tal efecto, bastará la propia Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad, cuando la persona que firma la solicitud sea el representante legal de la entidad, y en la referida certificación conste igualmente como representante legal.


Como se ha mencionado, no se asignará el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin la previa comprobación de la existencia del Número de identificación fiscal de sus representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o participes.


Para más información, consulte la página web de la Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Ciudadanos/Informacion/NIF_de_personas_fisicas.shtml