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Requisitos de entrada a España con motivo de la crisis sanitaria

11 de abril de 2022

Con motivo de la crisis sanitaria causada por el Covid-19, la entrada de viajeros en España procedentes de terceros países se encuentra restringida y sometida al cumplimiento de ciertos requisitos sanitarios.

Según lo establece la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que establece una restricción temporal de viajes no imprescindibles a España desde terceros países por razones de orden público y salud pública con motivos de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, modificada en último término el 8 de abril de 2022, así como la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España, que deja sin efecto la Resolución de 4 de junio de 2021, se denegará la entrada en España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona procedente de Paraguay, salvo que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1.      Personas vacunadas o provistas de un certificado de recuperación:

  • Se autoriza la entrada en España a las personas que hayan finalizado la pauta completa de vacunación con una vacuna aprobada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o la OMS al menos 14 días antes (la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal debe ser al menos 14 días antes de la fecha del viaje). Tampoco deben haber transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Esta medida es de aplicación desde el día 1 de febrero de 2022. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, el nombre y apellido del titular, la fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada, el tipo de vacuna administrada, el número de dosis administradas/pauta completa y el país y organismo emisor.

Las vacunas autorizadas para entrar en España son las siguientes: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma, Sinovac, Covishield y Covaxin. Se admiten asimismo certificados de vacunas no autorizadas por EMA/OMS siempre que la última dosis administrada sea de una de las vacunas autorizadas.

Menores de 12 años: no se encuentran sujetas a restricciones sanitarias por lo que no deben presentar ningún tipo de certificado (ni vacunación, ni recuperación ni diagnóstico negativo). Sí deben rellenar un Formulario de Control Sanitario a su nombre (ver más abajo).

Las personas mayores de 12 años y menores de 18 que no dispongan de una pauta de vacunación válida pueden presentar una prueba PCR con resultado negativo realizada hasta 72 antes de la salida.    

  • Personas provistas de un certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT (PCR) o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. Si el certificado de recuperación no es un Certificado Covid Digital de la UE deberá aportarse, además, la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación.     

Las personas vacunadas o provistas de un certificado de recuperación deberán, en todo caso,

Ø  rellenar y firmar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje a través de la web https://spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health -SpTH- (Android, iOS). Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España. Para más información, consulte la sección “Saber más del nuevo proceso de control sanitario" Se abrirá en una ventana nueva.o las preguntas frecuentes (FAQ Se abrirá en una ventana nueva.) de la web https://spth.gob.es.

2.      Personas no vacunadas que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

-        Residentes habituales en la Unión Europea o zona Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

-        Titulares de un visado de larga duración expedido por un país europeo que se dirijan a ese país.

-        Profesionales de la salud y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

-        Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

-       Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

-        Titulares de un visado de estudios que realicen sus estudios en la Unión Europea o país de la zona Schengen, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de estudios autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de estudios completo y presencial y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.  

-        Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, acreditado documentalmente (inversores, visitas comerciales o de negocios, artistas o profesionales del sector audiovisual, participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España). Para más información sobre los viajes de trabajadores altamente cualificados, puede dirigir un correo a la dirección emb.asuncion.sc@maec.es.

-        Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, previa autorización del Ministerio del Interior de España. Para recabar esta autorización, puede dirigir un correo a la dirección emb.asuncion.sc@maec.es.

-        Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, previa autorización del Ministerio del Interior de España. Para recabar esta autorización, puede dirigir un correo a la dirección emb.asuncion.sc@maec.es.

En todo caso, las personas que pertenezcan a una de estas categorías deberán:

  • Rellenar y firmar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje a través de la web https://spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health -SpTH- (Android, iOS). Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España. Para más información, consulte la sección “Saber más del nuevo proceso de control sanitario" Se abrirá en una ventana nueva.o las preguntas frecuentes (FAQ Se abrirá en una ventana nueva.) de la web https://spth.gob.es.
  • Aportar, alternativamente:
    • Un certificado de vacunación con la pauta completa de una vacuna autorizada por la EMA o la OMS
    • Un certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 con resultado negativo: test PCR cuya muestra se haya obtenido en las 72 horas previas a la llegada a España o test rápido de detección de antígeno para Covid-19 cuya muestra haya sido obtenida en las 24 horas previas a la llegada a España. El certificado de diagnóstico negativo deberá incorporar, al menos, el nombre y apellidos del titular; la fecha de toma de la muestra; el tipo de test realizado, y el país emisor.
    • Un certificado de recuperación. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT (PCR) o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. . El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. Si el certificado de recuperación no es un Certificado Covid Digital de la UE deberá aportarse, además, la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación. El certificado de recuperación deberá incluir el nombre y apellido del titular, la fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo, el tipo de test NAAT o test rápido de detección de antígeno realizado y el país emisor.

Los menores de 12 años están exentos de la presentación de certificaciones, pero no de cumplimentar el formulario SpTH y de presentar el código QR.

Las compañías aéreas y navieras deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España disponen, en formato digital o en papel, del código QR individualizado generado por SpTH, debiendo impedir el embarque a aquellas personas que no lo presenten y a las que, teniendo obligación de someterse a un control documental, no demuestren estar en posesión de los documentos apropiados.

                                                         Asunción, 11 de abril de 2022.