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Convocatoria Elecciones Locales Parciales

17 de octubre de 2023

El próximo 26 de noviembre de 2023 se celebrarán elecciones locales parciales en los cuarenta y cuatro municipios españoles en los que no concurrió candidatura alguna en la convocatoria de comicios locales del pasado 28 de mayo y en nueve mesas electorales cuyo resultado electoral fue declarado nulo por la Junta Electoral competente. Puede consultarle el listado completo en el Real Decreto 758.pdf, de 2 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de octubre. 

Únicamente pueden votar en estos comicios los electores inscritos en el censo de electores residentes en España en alguno de los municipios afectados. Si en su caso, se encuentra temporalmente en el extranjero y quisiera participar en estas elecciones, deberá constar inscrito en la Oficina Consular como no residente y solicitar la documentación electoral en la Oficina Consular de su demarcación, no más tarde del 28 de octubre. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. 

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida. 

La Sección Consular permanecerá abierta en su horario habitual de atención al público y, excepcionalmente, el sábado 28 de octubre de 10:00 a 12:00 horas. 

Como paso previo a la solicitud de voto, el elector CER deberá ser inscrito por el funcionario consular en el Registro de Matrícula Consular, si es que aún no lo estuviera, como no residente, sin necesidad de cita previa. 

El elector CERE, como paso previo, deberá ser inscrito por el funcionario consular en el Registro de extranjero, donde se anotarán los siguientes datos: nombre y apellidos, documento mediante ​el que se hayan identificado y número del mismo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio en el extranjero donde habrá de remitirse la documentación electoral correspondiente, municipio y provincia de inscripción en el censo electoral. ​

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo electrónico, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto. El elector lo enviará directamente a su mesa electoral en España, por correo certificado.