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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los nacionales de Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán están sometidos al requisito de visado Schengen.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Se puede descargar aquí.Se abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. La tasa se abona por la solicitud del visado, independientemente de que el visado sea concedido o denegado.Las únicas tasas obligatorias son las que se indican aquí.Se abre en ventana nueva
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.


    ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA LA ESTANCIA PREVISTA


    a)  Con carácter general, el solicitante deberá aportar los documentos siguientes:

    1.    Certificación bancaria que acredite los movimientos realizados en la cuenta en los últimos tres meses y el saldo del solicitante en el momento de presentar la solicitud. 

    2.    Uno de los documentos siguientes:

    1. Certificado de trabajo detallando puesto y salario, firmado y sellado por el empleador.
    2. En caso de empresarios individuales: certificación oficial de trabajador autónomo expedida por la autoridad competente.
    3. En caso de pensionistas, Libreta de Pensionista.
    4. En caso de estudiantes: certificado del centro educativo confirmando que está actualmente matriculado en el mismo y precisando los estudios que se encuentra cursando. 


    b) En caso de solicitantes mayores de edad sin medios propios cuyo cónyuge o progenitor asuma los gastos de su estancia, se deberán aportar los documentos siguientes:

    1. Certificación bancaria del cónyuge o progenitor que acredite los movimientos realizados en la cuenta en los últimos tres meses y el saldo de sus cuentas en el momento de presentar la solicitud. 

    2. Certificado de nacimiento o de matrimonio del solicitante.


    En el caso de los nacionales de la República de Kazajstán, la Embajada podrá aceptar que asuma los medios económicos del solicitante una tercera persona (patrocinador) que no sea ni su cónyuge ni su progenitor. En estos casos, el solicitante aportará:

    1. Acreditación de los medios económicos de la tercera persona, a través de los dos documentos mencionados en el epígrafe a) “Con carácter general”.

    2. Declaración de la tercera persona ante notario con su compromiso de hacerse cargo de los gastos del viaje. En la declaración debe constar la relación que el patrocinador y el solicitante tienen entre sí. 


    c)  Acreditación adicional de arraigo en el país de residencia (opcional). Para reforzar su solicitud el solicitante puede presentar la documentación que considere oportuna para acreditar su intención de regresar a su país de residencia antes de la expiración del visado que solicita. Por ejemplo: títulos de propiedad de bienes inmuebles en su país de residencia, certificaciones de su situación familiar (cónyuges, hijos, familiares a su cargo), etc. 


    En los casos de los nacionales de la República de Kazajstán, sólo será necesario aportar esta documentación si la Embajada se lo solicita expresamente después de presentar su solicitud.


    REQUISITOS ADICIONALES SEGÚN EL MOTIVO DEL VIAJE


    1. TURISMO 

    Si el alojamiento previsto en España es un hotel (o varios) o una vivienda alquilada a una empresa (o varias), se deberá aportar la correspondiente reserva, en la que se indique los datos de contacto del propietario del alojamiento o de la agencia de viajes que se responsabiliza del mismo. Si no se puede presentar un documento original, se aceptará una copia, siempre que la empresa confirme la reserva, enviando una copia desde su correo electrónico corporativo al correo electrónico del Centro de visados BLS en Astaná o Almaty. 


    Si el alojamiento previsto en España es una vivienda alquilada a un particular a través de un servicio de Internet (Airbnb, etc.), se deberá aportar:

    1. Copia de la reserva realizada por Internet, con indicación del importe del alquiler.
    2. Certificado bancario original confirmando el pago del alquiler.


    Si el alojamiento es una vivienda alquilada a un particular sin intermediación de un servicio de Internet, se deberá aportar:

    1. Copia del contrato de alquiler firmado por ambas partes.
    2. Copia de DNI o pasaporte del propietario del inmueble.
    3. Nota Simple del Registro de la Propiedad.


    Si el alojamiento es un inmueble que es propiedad del solicitante, su cónyuge o de sus progenitores, se deberá aportar:

    1. Nota Simple del Registro de la Propiedad.
    2. Certificación del vínculo familiar del solicitante con el propietario de inmueble.


    En los casos de los solicitantes nacionales de la República de Kazajstán, se aceptará como alojamiento válido un inmueble que sea propiedad de otros familiares o amigos del solicitante. En estos casos, se deberá aportar:

    1. Declaración ante un notario del propietario de inmueble autorizando su uso por el solicitante de visado.
    2. Nota Simple del Registro de la Propiedad.  
    3. Copia del pasaporte del propietario de inmueble.


    2. NEGOCIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS 

    Para viajes a España por motivos de negocios, o para realizar actividades culturales o deportivas, se deberá aportar:

    1) Invitación en castellano o en inglés, firmada y sellada por una persona física en España en representación de una empresa, federación o institución, en la que se precise, como mínimo:

    1. El objeto del viaje y la duración del mismo; en caso de solicitar entradas múltiples, se deberán explicar detalladamente los motivos concretos por los que el solicitante deberá viajar a España con regularidad. 
    2. La identidad, nacionalidad, cargo o función, datos de contacto y número de DNI o Tarjeta de Identificación de Extranjero del firmante de la invitación;
    3. La identidad, nacionalidad, cargo o función, y número de pasaporte de la persona invitada. 


    Si no es posible presentar el documento original, se admitirá una copia, siempre que la empresa o institución invitante confirme dicha invitación, enviando una copia escaneada desde su correo electrónico corporativo al correo electrónico del Centro de visados BLS en Astaná o Almaty.


    2) Prueba de alojamiento durante la estancia prevista. Ello se puede acreditar de una de las dos formas siguientes:

    1. A través de la propia invitación, si el invitante indica el hotel o inmueble que ha reservado para su invitado, precisando los datos de contacto del mismo;
    2. A través de cualquiera de los medios de acreditación de alojamiento para las estancias por turismo (ver epígrafe anterior, “1. Turismo”).


    3. VISITAS A FAMILIARES O AMIGOS 

    Para visitas a familiares o amigos residentes en España, se deberá aportar:

    1. Copia del DNI o Tarjeta de Identificación de Extranjero del invitante.
    2. Invitación y prueba de alojamiento, mediante uno de los dos documentos siguientes:
    1. Carta de invitación original, tramitada por el invitante en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros de su lugar de residencia. 
    2. Acta de Manifestaciones original, otorgada por el invitante ante notario en España, expresando su intención de alojar al solicitante en su vivienda y las fechas en las que ello tendrá lugar; el Acta de Manifestaciones deberá adjuntar la prueba de que es propietario del mismo (Nota Simple del Registro de la Propiedad).


    Si un invitante de nacionalidad española se encuentra físicamente en Kazajstán, Kirguistán o Tayikistán, tiene la opción alternativa de suscribir presencialmente en esta Embajada una carta de invitación para el solicitante del visado, para lo cual deberá solicitar cita previa en emb.astana.sc@maec.esSe abre en ventana nueva y aportar en todo caso contrato de arrendamiento del inmueble donde se alojará su invitado o prueba de que es propietario del mismo (Nota Simple del Registro de la Propiedad).


    4.  ESTUDIOS CON DURACIÓN INFERIOR A 90 DÍAS:

    1) Certificado original expedido por el centro de enseñanza, que deberá indicar:

    1. Que el solicitante ha sido admitido para la realización de un programa de tiempo completo, que conduce a la obtención de un título o certificado de estudios de enseñanza. 
    2. Que el centro de enseñanza está autorizado en España. Se deberán precisar los datos de inscripción del centro en el correspondiente registro administrativo o, en su defecto, la resolución administrativa que autoriza su actividad y el número y fecha del boletín oficial donde se encuentra publicada dicha autorización.


    2) En caso de tener una beca: escrito oficial de la organización que proporciona la beca indicando todos los datos identificativos del solicitante, el programa y la cantidad de la beca. Si la beca no cubriera la totalidad de los gastos educativos y de manutención del solicitante, éste deberá aportar la documentación adicional señalada en el apartado "Acreditación de medios económicos suficientes para la estancia prevista".


    3) Prueba de alojamiento durante la estancia prevista. Ello se puede acreditar de una de las dos formas siguientes:

    1. A través de escrito del propio centro educativo o, en su caso, de la organización que se lo proporcione;
    2. A través de cualquiera de los medios de acreditación de alojamiento para las estancias por turismo (ver epígrafe “A. Turismo”).


    5. MOTIVOS MÉDICOS 

    Para viajes a España por motivos médicos, se deberá acreditar tener medios económicos suficientes para el tratamiento. En el certificado bancario (apartado "Acreditación de medios económicos suficientes para la estancia prevista") deberán acreditarse no sólo los medios suficientes para la subsistencia en España, sino también para el tratamiento médico que va a recibir.


    Además, se deberá aportar:


    1) Escrito de confirmación del centro médico en España donde será tratado el solicitante, firmado y sellado por un médico o responsable de dicho centro, en el que se indique, como mínimo:

    1. Diagnóstico del solicitante y pruebas o tratamiento que precisa.
    2. Duración prevista del tratamiento o de las pruebas médicas.
    3. Coste de la atención médica prevista, con indicación en su caso del abono anticipado del mismo.
    4. Prueba de alojamiento durante la estancia prevista. Ello se puede acreditar de una de las dos formas siguientes:
      1. A través del propio escrito de confirmación del centro médico, si el solicitante va a estar ingresado en el mismo.
      2. A través de cualquiera de los medios de acreditación del alojamiento para las estancias por turismo (ver epígrafe “1.Turismo”).


    6. TRÁNSITO

    En caso de tránsito a través de España hacia un tercer Estado fuera del espacio Schengen, se deberá aportar:

    1. Reserva de billetes que reflejen el itinerario completo del viaje
    2. Visado u otro permiso de entrada expedido por el tercer Estado al que se dirige.


  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. En caso de ciudadanos no nacionales de Kazajstán, Kirguistán o Tayikistán: permiso de residencia o estudios en cualquiera de estos tres países.

  1. Viajes de menores que no van acompañados de ambos progenitores.
    • En caso de que el solicitante sea menor de 18 años y no viaje con ambos progenitores, se deberá aportar, además:
      1. Certificado de nacimiento.
      2. Copia del documento de identidad de los progenitores.
      3. Billetes del progenitor que viaja con el menor.
      4. Uno de los documentos siguientes:
        • Autorización notarial para que el menor viaje al territorio Schengen, otorgada por el otro progenitor;
        • En caso de que el padre del menor figure como tal en el certificado de nacimiento únicamente por declaración de la madre: certificado del Registro Civil correspondiente que acredite dicha circunstancia;
        • En caso de haber fallecido el otro progenitor: certificado de defunción;
        • En caso de que el otro progenitor haya perdido la patria potestad sobre el menor: sentencia judicial firme que lo determine.
    • Si el menor viaja sin ninguno de los progenitores, pero éstos están sufragando los gastos del viaje, se deberá aportar
      1. Certificado de nacimiento.
      2. Copia del documento de identidad de los progenitores.
      3. Billetes del menor
      4. Autorización notarial para que el menor viaje al territorio Schengen, otorgada por ambos progenitores, o por uno solo en los casos siguientes
        • En caso de que el padre del menor figure como tal en el certificado de nacimiento únicamente por declaración de la madre: se deberá aportar certificado del Registro Civil correspondiente que acredite dicha circunstancia;
        • En caso de haber fallecido el otro progenitor: se deberá aportar certificado de defunción;
        • En caso de que el otro progenitor haya perdido la patria potestad sobre el menor: se deberá aportar sentencia judicial firme que lo determine.
      5. Acta de Manifestaciones ante Notario español de la persona que se hará cargo del menor en España, con indicación de todos sus datos identificativos, dirección y datos de contacto y copia de su DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Información importante sobre toda la documentación a presentar en la solicitud (puntos 1 a 8)Toda la documentación presentada deberá ser original y deberá venir acompañada de una fotocopia. Toda la documentación aportada que haya sido expedida por una autoridad que no sea de España o de Kazajstán deberá ir apostillada o legalizada, salvo que sea aplicable una norma UE o un Convenio en vigor con España que exima de tal requisito (por ejemplo, documentos de Registro Civil expedidos a nacionales comunitarios por el Estado UE de su nacionalidad). Toda la documentación aportada en una lengua distinta del español, lenguas cooficiales españolas, ruso, kazajo, inglés o francés deberá estar acompañada de una traducción jurada o certificada por una Embajada competente. En el caso de documentación en ruso, kazajo, inglés o francés, es suficiente una traducción simple (no jurada ni certificada). Si el documento requiere de Apostilla o legalización, también es necesaria la traducción de la legalización o Apostilla.Se recomienda a los solicitantes de visado reservarse copia de todos los documentos entregados en la Embajada.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Es posible presentar las solicitudes a través de un representante debidamente apoderado si el solicitante no precisa dejar las huellas digitales o las ha dejado en los 59 meses anteriores al solicitar otro visado Schengen. No obstante, en ocasiones las huellas depositadas anteriormente no quedan correctamente guardadas en el sistema VIS, en cuyo caso se requerirá al solicitante que acuda al centro de visados BLS para dejarlas de nuevo.

  • Lugar de presentación:


    Las solicitudes de visado Schengen para viajar de Kazajstán, Kirguistán o Tayikistán a España se presentan exclusivamente en los Centros de visados BLS de Astaná y Almaty. Es necesaria la petición de la cita previa on-line en https://kz.blsspainvisa.com.


    La posterior recogida de los pasaportes con el correspondiente visado o con la resolución de denegación también tiene lugar exclusivamente en dichos centros.
    Centro BLS de visados en Astaná: Centro de Negocios MARDENCalle Beibitshilik 14, piso 4º, oficina 404Astaná.E-mail: info.tse@blshelpline.com
    Centro BLS de visados en Almaty: Centro de Negocios ALTYN ZAMANCalle Seifullina 498, piso 3º, oficina 307AlmatyEmail: info.ala@blshelpline.com
    Más información en la Web BLS en Kazajstán para España: https://kz.blsspainvisa.com
  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Actualmente están sometidos a esta consulta los nacionales de Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: