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Elecciones en Andalucía: modalidades de voto CERA y horario extraordinario de la Embajada

26 de noviembre de 2018
Como continuación a la información publicada el pasado 7 de noviembre y a la hoja informativa disponible en este vínculo sobre cómo votar en las próximas Elecciones al Parlamento de Andalucía desde Kazajstán, Kirguistán o Tayikistán, la Embajada de España en Astana se complace en comunicar lo siguiente a los electores CERA que hayan solicitado y obtenido la documentación necesaria para votar en dichos comicios.
 
El elector inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada tiene dos opciones:
 
Opción 1. Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente en la urna dispuesta para ello en la Sección Consular de esta Embajada.
 
El horario de esta Sección Consular para depositar el voto en urna será el siguiente:
 
miércoles 28 y jueves 29 de noviembre: de 9:00 a 16:30 horas
viernes 30 de noviembre: de 09:00 a 13:30 horas
sábado 1 y domingo 2 de diciembre: de 11:00 a 13:00 horas (apertura en horario extraordinario)
 
Se recuerda que, tal y como consta en la Hoja Informativa que cada elector recibió junto con su documentación electoral, el sobre dirigido a la  Junta Electoral Provincial deberá encontrarse cerrado y contener la siguiente documentación:
 
a) Sobre de votación, con la papeleta escogida, en su caso.
b) Uno de los certificados de inscripción en el censo.
c) Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en el país de residencia.
 
Para depositar depositar el sobre en la urna, el elector deberá:
 
1) Acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte, DNI, o, en su defecto, la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida esta Sección Consular. Se podrán aceptar documentos caducados como medio de identificación (según acuerdo de la Junta Electoral Central, serán las Juntas Electorales Provinciales las que harán una aplicación razonable de la exigencia de validez de estos documentos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su caducidad y la finalidad de acreditar el ejercicio personal del voto).
 
2) Entregar al funcionario consular un segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
 
El funcionario consular, a continuación:
 
1) Estampará el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito en el sobre dirigido a la Junta Electoral y lo entregará al elector para que éste lo deposite en la urna. 
 
2) Facilitará al elector un recibo en el que consten sus datos y la fecha de la entrega.
 

Opción 2. Enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, no más tarde del día 1 de diciembre (plazo ampliado).
 
El elector, siguiendo las instrucciones de la hoja informativa que recibió junto con su documentación electoral, deberá incluir en el sobre dirigido a su Oficina Consular:
 
1) El sobre cerrado dirigido a la Junta Electoral competente para el escrutinio con el contenido ya indicado más arriba (sobre de votación, con la papeleta escogida, en su caso; uno de los certificados de inscripción en el censo; y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en el país de residencia)  
2) Un segundo certificado de inscripción en el censo.
3) Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envio.
 
El sobre dirigido a la Sección Consular de esta Embajada deberá ser enviado por correo certificado a la siguiente dirección:
 
EMBAJADA DE ESPAÑA EN ASTANA - EMBASSY OF SPAIN IN ASTANA
Ulitsa Kenesary 47, apt. 25
010000 Astana
Kazakhstan.
 
Es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del país que certifique de modo indubitable el cumplimiento del plazo indicado (es decir, no más tarde del 1 de diciembre).