Existen varias alternativas para ejercer una actividad profesional en el Principado. Para consultar los trámites para cada una de las opciones, acceda a la web del Departamento de inmigración de Andorra
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- Residir y trabajar de forma permanente: consulte el trámite A-1
- Residir y trabajar de forma temporal: consulte el trámite G-1
- Trabajar de forma permanente en el Principado y residir en zona fronteriza: consulte el trámite C-1
- Trabajar de forma temporal en el Principado y residir en zona fronteriza: consulte el trámite G-2
- Trabajar como autónomo extranjero o por cuenta ajena de una empresa no andorrana por 5 días naturales continuos o 15 discontinuos durante 6 meses: consultar el trámite H-1
- Trabajar de forma permanente como autónomo o para una empresa no andorrana: Se ha de tener una empresa andorrana debidamente legalizada que le ofrezca un trabajo para realizar una actividad concreta en Andorra por un período inferior o igual a 6 meses. Si es así, consulte el trámite H-2
- Trabajar como miembro del personal docente o no docente de un centro de enseñanza radicado en el Principado de Andorra y afectado por un tratado internacional: Ha de consultarse a la Embajada o Consulado correspondiente y tener un domicilio en Andorra. Si se cumplen esas condiciones, consulte el trámite E-1
Para posibles dudas, puede consultar al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
, órgano asesor adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya finalidad es garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.