La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.
La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parte
en el Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.
Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.
La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.
Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular
En esta Embajada solo se legalizan documentos emitidos por las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos y de España, que hayan sido previamente legalizados por los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores.
Es necesario solicitar cita previa
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Las citas son de 13h30 a 14h15 de lunes a viernes. El trámite de legalización se realiza de un día para otro y podrá venir a recoger el documento el día siguiente sin cita previa de 13h30 a 14h15 presentando únicamente el recibo que se le ha sido entregado al depositarlo.
Las tasas son por sello, que podrá abonar en efectivo o con tarjeta. Consultar tasas por reciprocidad, si el ciudadano es británico, irlandés y estadounidense.
Consultar tasas aquí.
Si no puede acudir a su cita, le informamos que podrá remitirnos y recoger los documentos utilizando el servicio de una mensajería (siempre con cita previa), o a través de un amigo o familiar.
Adveración Documentos Emigrante retornado
Las personas emigrantes retornadas solicitantes de dicho certificado, a los efectos de acreditar la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones por desempleo, pueden aportar documentos privados extranjeros, acompañados de la debida traducción oficial, sin que sean necesarias las exigencias de elevación a públicos de dichos documentos, ni de legalización o trámite similar (apostilla), para su plena validez y la eficacia probatoria que les es propia.
La eficacia y valoración de tales medios de prueba consistentes en los documentos privados extranjeros que sean aportados con las formalidades legales precisas al procedimiento administrativo tramitado en España, debe realizarse de acuerdo con las “reglas de la sana crítica”, en el conjunto de los distintos medios de prueba practicados en el expediente y de acuerdo con las disposiciones y criterios establecidos sobre la materia en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el Código Civil.
Consultar Listado de Traductores aquí.
Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular
Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.
Apostilla de documentos extranjeros
La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.
En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41
Legalización o apostilla de documentos españoles
La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
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La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.