Proclamación Comisión Electoral CRE y convocatoria 1a reunión

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Hoy


Abu Dhabi, 26 de marzo del 2026

De conformidad con el artículo 11 de la Orden AEC/2172/2010, tras la finalización del período de presentación de listas para las elecciones al Consejo de Residentes Españoles en EAU, convocadas el 15 de enero de 2026, se designa una comisión electoral integrada por los siguientes miembros:

  • Gonzalo Muñoz López, Presidente de la Comisión Electoral.
  • Marta Fernández de Alarcón, Secretaria General del Spanish Business Council, como representante propuesto de común acuerdo por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción que cuenten con más de cincuenta socios y tengan al menos un año de existencia legal (art. 11 de la Orden AEC/2172/2010).
  • Alberto Rodríguez Prieto, representante de la candidatura ESPRE.
  • Raquel de Anca Cuesta, representante de la candidatura CRE 2026.
  • Ramón Valbuena Velasco, Secretario de la Comisión Electoral.

     

    De conformidad con el artículo 12 de la Orden antes citada, se convoca a la primera reunión de la Comisión Electoral el día 30 de marzo de 2026, a las 12:00, en la Embajada de España en Abu Dhabi con el siguiente orden del día:

    1. Constatar la admisibilidad de las listas presentadas y de cada uno de sus candidatos de conformidad con esta orden y la autenticidad de las firmas de apoyo.

    2. Establecer, en su caso, un período de cuarenta y ocho horas a partir de la reunión para subsanar las posibles irregularidades de las candidaturas, reuniéndose de nuevo en un plazo máximo de tres días para determinar si las irregularidades han quedado subsanadas.

    3. Decidir sobre la denominación, siglas o símbolo de las candidaturas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.

    4. Proclamar las candidaturas admitidas y comunicarlas a la oficina electoral para que haga imprimir hojas informativas y las papeletas electorales, inserte las candidaturas proclamadas en el tablón de anuncios de la oficina consular y dé a las candidaturas la publicidad que considere oportuna habida cuenta de la disponibilidad presupuestaria y siempre dentro de la más estricta neutralidad. Para ello se utilizará preferentemente la página en Internet de la oficina consular así como, si existiere, la del propio Consejo de Residentes Españoles.

    5. Aprobar el modelo oficial de papeleta o papeletas de votación. Dependiendo del número de candidaturas presentadas, la comisión electoral optará por una papeleta única en que consten todas las candidaturas para que el elector señale aquella a la que da su voto o por una papeleta para cada candidatura.

    6. Disponer las medidas de garantía adecuadas atendiendo a las circunstancias de cada circunscripción para prevenir la posibilidad de duplicidad del voto en caso de que deba dividirse el censo en varias secciones electorales con mesas electorales en distintas localidades.

    7. Señalar la fecha de la votación, que deberá celebrarse entre los treinta y los cuarenta días a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas.

    8. Determinar el horario de votación entre un mínimo de cinco horas y un máximo de nueve.

    9. Resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso electoral, aplicando analógicamente las disposiciones vigentes en España para las elecciones generales.

     

     

     

     

     

    Gonzalo Muñoz López

     

    El Presidente de la Comisión Electoral​




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