La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.
La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parte en el Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.
Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.
La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.
Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular
Costa de Marfil no es parte del Convenio de la apostilla de La Haya, por lo que todos los documentos expedidos por autoridades públicas que se deseen presentar en España deberán ser legalizados. Liberia, por el contrario, sí es parte firmante, por lo que los documentos deben ser apostillados por la autoridad competente del propio país, Liberia, antes de ser enviados a España.
Para que un documento pueda ser legalizado por la Embajada, debe llevar el sello de legalización del Ministerio de tutela y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Costa de Marfil o Liberia.
Los documentos a legalizar se recibirán en la Embajada únicamente los lunes de 9 a 12 de la mañana y se devolverán una vez legalizados en el mismo horario. En caso de lunes no laborable el trámite de presentación o retirada se traslada al martes. La devolución del documento al interesado concluye el trámite por parte de esta Sección Consular.
Las tasas a pagar son de 4.900 F CFA por documento a legalizar y 21.100 F CFA si se trata de la compulsa de la traducción.
Puede consultar la ley de tasas en vigor aquí.
Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular
Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.
Apostilla de documentos extranjeros
La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.
En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41
Legalización o apostilla de documentos españoles
La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.