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Servicios consulares

Salvoconducto

La Oficina Consular puede expedir un salvoconducto para viajar a España a los españoles que no tengan pasaporte ordinario o provisional.

El salvoconducto está previsto para situaciones de emergencia y no es un sustituto del pasaporte ordinario, cuya vigencia debe revisarse para solicitar su renovación a tiempo.

Procedimiento

El salvoconducto se solicita personalmente. Es necesario presentarse físicamente en la Oficina Consular.

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben presentarse acompañados de sus progenitores o tutores.

El salvoconducto se puede solicitar sin necesidad de cita siempre que se justifique documentalmente la necesidad y la urgencia del viaje.

El interesado debe ponerse en contacto con la Sección Consular a través del siguiente email: cog.washington@maec.es

Exclusivamente para casos de extrema necesidad, existe un número de teléfono de emergencias 202 352 2299 sólo para ciudadanos españoles dentro de la jurisdicción de esta Sección Consular (Carolina del Norte, Maryland, Virginia, Washington, D.C., y West Virginia). Este teléfono no es de información y por tanto no le podrán responder preguntas relacionadas con asuntos administrativos como tramitación de visados, inscripción consular, Registro Civil, notarías, etc.

El salvoconducto se expide en el mismo día, siempre que el interesado aporte los documentos necesarios y no existan impedimentos para su expedición.

Para obtener un salvoconducto es necesario estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular. Si el interesado no está inscrito, solicitará la inscripción al mismo tiempo que el salvoconducto (Ver apartado “Alta de no residente”)

El salvoconducto es gratuito.

Documentos a presentar

  1. 1 fotografía (32 x 26 mm.) reciente, sobre fondo blanco, tomada de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona –se aceptan prendas que dejen visible el óvalo de la cara-.
  2. Cualquier documento que permita establecer la identidad y nacionalidad del solicitante (originales o copias de DNI, pasaporte caducado, carnet de conducir u otros).
  3. En el caso de menores de edad o personas incapacitadas, documento de identidad o pasaporte de los progenitores o tutores que le acompañen y, en su caso, autorización de los que no puedan comparecer.

    La autorización se hará siguiendo el mismo procedimiento establecido para los pasaportes (Ver apartado: “Pasaporte para menores de edad y personas incapacitadas”)

  4. En caso de pérdida o sustracción del pasaporte o DNI, se completará en la Oficina Consular el impreso de declaración de pérdida o sustracción de documentos españolesSe abre en ventana nueva.

    La denuncia ante la policía local es siempre recomendable para evitar responsabilidades derivadas del uso fraudulento de la documentación por parte de terceras personas. En algunos casos, la denuncia puede ser necesaria para salir del país.

  5. Billete de avión o de otro medio de transporte que el solicitante vaya a utilizar para viajar a España.

El salvoconducto tiene una validez limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer un único viaje de ida a España.

Al llegar a España, el salvoconducto se entregará a los funcionarios de la Policía encargados del control de entrada o, en su defecto, en una Comisaría de Policía en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la llegada.

Normativa básica