Quién puede obtener un pasaporte
Todos los españoles tienen derecho a obtener un pasaporte ordinario, salvo que se limite este derecho por decisión judicial, en determinados casos previstos en la ley. (Para más información, ver artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).
Los menores de edad y las personas incapacitadas pueden obtener un pasaporte contando con el consentimiento expreso de todas las personas que tienen atribuido el ejercicio de la patria potestad o la tutela. A falta de este consentimiento, es necesario contar con una autorización judicial.
Validez del pasaporte
Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:
- Dos años, si el solicitante no ha cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años, si el solicitante tiene menos de treinta años.
- Diez años, si el solicitante ha cumplido los treinta años.
Se puede solicitar la renovación del pasaporte cuando quede menos de un año para su caducidad.
Cuando el pasaporte se expida a menores de edad o a personas incapacitadas, su validez temporal o territorial se podrá limitar a petición motivada de sus progenitores o tutores.
En caso de sustracción, pérdida, destrucción, deterioro o ausencia de páginas libres, se expedirá un duplicado del pasaporte con una validez limitada a la del pasaporte a sustituir, pero si le quedan menos de 12 meses de validez, se expedirá un nuevo pasaporte con la validez que corresponda según la edad. En caso de posteriores pérdidas o sustracciones, la validez se podrá limitar a seis meses.
Pasaporte provisional:
La Oficina Consular puede expedir un pasaporte provisional a los españoles que acrediten la necesidad urgente de obtenerlo, cuando no tengan previsto regresar a España y no puedan esperar a que se les expida un pasaporte ordinario.
No procede su expedición en caso de caducidad del pasaporte ordinario cuando las circunstancias hubieran podido preverse con la suficiente antelación.
Los requisitos para obtener un pasaporte provisional son los mismos que los establecidos para el pasaporte ordinario.
El pasaporte provisional tiene una validez máxima improrrogable de 12 meses.
NOTA IMPORTANTE: Algunos países no reconocen el pasaporte provisional español o exigen visado para entrar con él en el país, aunque no lo exijan para el pasaporte ordinario. Antes de viajar con un pasaporte provisional se debe consultar con las autoridades del país de destino sobre su validez y sobre la necesidad de visado.
Segundo pasaporte
Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que procedan. La validez máxima del segundo pasaporte será de 2 años.
Para obtener un segundo pasaporte, antes de iniciar su tramitación, se deberá entregar o remitir a la Oficina Consular una solicitud por escrito, firmada por el interesado, explicando las razones que justificarían la necesidad del segundo pasaporte, acompañada de una carta de la empresa o institución por cuenta de la que se viaja, que respalde dicha solicitud.
Pasaporte y conservación de la nacionalidad española
En el momento de renovar el pasaporte, cuando concurra alguna posible causa de pérdida de la nacionalidad española, la Oficina Consular podrá solicitar información y documentación adicional al interesado. Ver apartados "Pérdida de la nacionalidad" y "Conservación de la nacionalidad".
Obligación de custodia
Los titulares de un pasaporte tienen la obligación de conservarlo con la debida diligencia. Se debe informar inmediatamente de su sustracción o pérdida a las autoridades españolas. En el extranjero, se informará a la Oficina Consular más próxima. Ver apartado “Sustracción o pérdida de pasaporte”.
Normativa básica