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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Número de Identificación Fiscal (NIF)

El Número de identificación Fiscal (NIF) es necesario para realizar trámites ante la Agencia Tributaria cuando no se dispone de DNI o NIE.

Pueden obtener un NIF a través de la Oficina Consular:

  • Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L)
  • Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M)
  • Las personas jurídicas con sede social en la demarcación consular (NIF N)

Procedimiento

La solicitud se puede presentar personalmente o a través de representante.

Si usted se encuentra registrado en el Registro de Matricula Consular de esta Oficina debe enviar por email una copia de su pasaporte español: emb.washington.not@maec.es Si no se encuentra inscrito, por favor comuníquese con el siguiente email para inscribirse antes de solicitar el NIF: emb.washington.pas@maec.es

Documentos necesarios para obtener el NIF L o M (NIF para persona física)

  • Solicitud mediante modelo 030Se abre en ventana nueva. Se completará en línea el formulario para cada solicitante, imprimiendo y firmando los dos ejemplares (uno para la Administración y otro para el interesado).
  • Pasaporte en vigor. Los extranjeros podrán aportar pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • ID o similar que pruebe su residencia en Maryland, Virginia, Washington DC, Carolina del Norte o West Virginia.

  • En el caso de menores de edad y personas incapacitadas, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.
  • Si se solicita a través de representante, documento de identidad o pasaporte en vigor del representante y documento que acredite la representación.

El solicitante deberá facilitar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Número o código de identificación fiscal en el país o número de pasaporte
  • Nacionalidad
  • Sexo
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Residencia o domicilio fiscal en el extranjero
  • En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante legal del menor o persona incapacitada

Documentos necesarios para obtener el NIF N (NIF para persona jurídica)

  • Solicitud mediante modelo 036Se abre en ventana nueva. Se completará en línea y se imprimirá y firmará.
  • Pasaporte o documento de identidad en vigor de la persona que firme la solicitud.
  • Documento acreditativo del NIF del representante.
  • Documento que acredite la existencia de la sociedad y los datos que se deben aportar (ver más abajo)

  • Documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene suficiente poder para hacerlo (certificado de la autoridad registral o fiscal del país en el conste que el solicitante es el representante legal o poder notarial otorgado por el representante legal).
  • ID o similar que pruebe su residencia en Maryland, Virginia, Washington DC, Carolina del Norte o West Virginia.

La persona jurídica debe aportar la siguiente información:

  • Si dispone o no de personalidad jurídica.
  • Denominación o razón social
  • Número o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia
  • Domicilio fiscal (generalmente, el domicilio social)
  • Fecha de constitución y de inscripción en el registro público correspondiente
  • Capital social de constitución, en su caso
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF de los representantes legales; nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad del representante en España.
  • En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o partícipes.

Nota importante: No se podrá asignar el NIF a la persona jurídica si los representantes legales o los socios que se hagan constar no tienen NIF español.

Plazo de tramitación y entrega

Para obtener más información sobre este trámite, se puede consultar la página web de la Agencia TributariaSe abre en ventana nueva

Normativa

  • Real Decreto 1065/2007Se abre en ventana nueva, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.