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Servicios consulares

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan el régimen económico del matrimonio.

Los regímenes más habituales en el derecho común, aplicable a la mayor parte del territorio español, son: el régimen de gananciales (que se aplica por defecto) y el de separación de bienes. Pero los derechos forales o especiales de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya contemplan normas distintas.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después del matrimonio y pueden ser modificadas en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Para que sean válidas, las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública otorgada ante notario. También se pueden otorgar ante el Cónsul.

Además, las capitulaciones deben anotarse en el Registro Civil, al margen de la inscripción del matrimonio, para que produzcan efectos frente a terceras personas.

Para conocer más sobre las capitulaciones matrimoniales, se puede consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

- Solicitud Capitulaciones MatrimonialesSe abre en ventana nueva

Si los otorgantes están solteros:

- Pasaporte o DNI en vigor de los otorgantes.

- Información sobre el régimen económico que se desea acordar.

- Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas. El pago se realiza en efectivo.

Si los otorgantes están casados, además, deben aportar:

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses y, si lo tuvieran, Libro de Familia.

Si los otorgantes casados desean cambiar de régimen económico y, al mismo tiempo, liquidar la sociedad de gananciales, deberán acudir a un notario local.

Procedimiento

Las personas interesadas en realizar CAPITULACIONES MATRIMONIALES en esta Sección Consular deberán indicar en su correo de solicitud:

• Nombre, apellidos y dirección donde residen.

• Si están casados, en este caso deberán enviar copia de su certificado de matrimonio.

• Régimen económico que desean aplicar a su matrimonio.

Además de ello, será imprescindible enviar copia de DNI y/o pasaportes (estos documentos deben estar en vigor).

La solicitud deberá ser enviada:

Por correo electrónico: emb.washington.not@maec.es

Por correo postal a:

Sección Consular de la Embajada de España en Washington, DC

2375 Pennsylvania Ave. N.W.

Washington, D.C. 20037

Una vez que el documento esté redactado, se enviará correo electrónico a los interesados para informarles del día y hora de su cita, a la que deberán acudir provistos de DNI y/o PASAPORTE originales, además de cualquier otra documentación que se le haya indicado en el correo de cita.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica