Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario local o ante los Cónsules de España.
Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal.
Hasta hace poco, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo. En la actualidad, las sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.
No obstante, las personas pueden optar por la aplicación de su ley nacional. Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.
Para saber más sobre los testamentos, se puede consultar la página web del Consejo General del Notariado
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Documentos necesarios para otorgar testamento
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Formulario de solicitud

- Pasaporte y/o DNI en vigor
- Minuta, en su caso
- Abono de la tasa: Se realizará durante la cita que se le otorgue para la firma de su testamento. Debe realizarse en efectivo o money order, y la Oficina Consular le informará del coste durante la asignación de su cita.
Procedimiento
Para solicitar una cita para la firma de un Acta notarial en la Sección Consular en Washington, D.C., debe enviar una copia de los Documentos necesarios (ver apartado anterior) al Departamento de Notarías por una de las siguientes vías:
POR CORREO ELECTRÓNICO: emb.washington.not@maec.es
POR CORREO POSTAL:
DEPARTAMENTO DE NOTARÍAS - SECCIÓN CONSULAR
EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.
2375 Pennsylvania Ave. NW
Washington, D.C. 20037
Una vez se reciba su solicitud de cita, se le responderá por correo electrónico para concertar una cita y proporcionarle instrucciones sobre el procedimiento a seguir.
Recuerde que el día de su cita debe acudir provisto de Pasaporte, DNI y/o NIE y efectivo o money order para el abono de la tasa correspondiente,
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica