Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario local o ante los Cónsules de España.
Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal.
Hasta hace poco, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo. En la actualidad, las sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.
No obstante, las personas pueden optar por la aplicación de su ley nacional. Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.
Para saber más sobre los testamentos, se puede consultar la página web del Consejo General del Notariado
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Documentos necesarios para otorgar testamento
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
Procedimiento
deberán cumplimentar el FORMULARIO correspondiente.
Será imprescindible enviar, junto con el formulario, copia de DNI y/o pasaporte. Estos documentos deben estar en vigor.
En el caso de extranjeros, deberán indicar también su NIE ( número de identificación de extranjeros)
El formulario deberá ser enviado:
Al Consulado por correo electrónico a:
cog.washington@maec.es
O por correo postal a:
Consulado de España en Washington, DC
2375 Pennsylvania Ave. N.W.
Washington, D.C. 20037.
Una vez que el TESTAMENTO esté redactado, se enviará correo electrónico al interesado para informarle del día y hora de su cita, a la que deberá acudir provisto de DNI y/o PASAPORTE originales.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica