Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.
Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:
Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).
Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.
Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.
Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- SOLICITUD PARA PODERES NOTARIALES (ESPAÑOL)
- SOLICITUD PARA PODERES NOTARIALES (INGLÉS)
- DNI o pasaporte en vigor del otorgante.
- NIE del otorgante, si es extranjero.
- Copia de los DNI o NIE del apoderado o apoderados.
- Cuando se trate de un poder para pleitos, no será necesario aportar copia del DNI o NIE de los abogados y procuradores.
- Descripción de las facultades que se desean delegar mediante el poder. Se puede aportar minuta.
- Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.
Procedimiento
Las personas interesadas en realizar algún tramite notarial o escritura pública en este consulado, deberán cumplimentar el FORMULARIO correspondiente.
Será imprescindible enviar, junto con el formulario, copia de DNI y/o pasaporte. Estos documentos deben estar en vigor.
En el caso de extranjeros, deberán indicar también su NIE.
El formulario deberá ser enviado por correo electrónico a emb.washington.not@maec.es o por correo postal a:
Sección Consular de la Embajada de España en Washington, DC
2375 Pennsylvania Ave. N.W.
Washington, D.C. 20037
Una vez que el poder esté redactado, se enviará correo electrónico al interesado para informarle del día y hora de su cita, a la que deberá acudir provisto de DNI y/o PASAPORTE originales, además de cualquier otra documentación que se le haya indicado en el correo de cita.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Revocación de un poder notarial
Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.
Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.
Normativa básica