Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.
Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:
Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).
Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.
Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.
Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Formulario de solicitud
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- Pasaporte y/o DNI en vigor (o NIE, en caso de que el solicitante sea extranjero)
- Minuta preparada por abogado o notario que describa las facultades que se desean delegar, en su caso
- Abono de la tasa: Se realizará durante la cita que se le otorgue para la firma de su poder notarial. Debe realizarse en efectivo o money order, y la Oficina Consular le informará del coste durante la asignación de su cita.
Procedimiento
Para solicitar una cita para la firma de un poder notarial en la Sección Consular en Washington, D.C., debe enviar una copia de los Documentos necesarios (ver apartado anterior) al Departamento de Notarías por una de las siguientes vías:
POR CORREO ELECTRÓNICO: emb.washington.not@maec.es![Se abre en ventana nueva](/Style%20Library/PC/Img/icons/icon-external-link.svg)
POR CORREO POSTAL:
DEPARTAMENTO DE NOTARÍAS - SECCIÓN CONSULAR
EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.
2375 Pennsylvania Ave. NW
Washington, D.C. 20037
Una vez se reciba su solicitud de cita, se le responderá por correo electrónico para concertar una cita y proporcionarle instrucciones sobre el procedimiento a seguir.
Recuerde que el día de su cita debe acudir provisto de Pasaporte, DNI y/o NIE y efectivo o money order para el abono de la tasa correspondiente,
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Revocación de un poder notarial
Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.
Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.
Normativa básica