Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Otras escrituras

Los Cónsules pueden autorizar escrituras públicas con ciertas limitaciones derivadas de su contenido y de las leyes españolas y las del país en el que ejercen sus funciones.

Además de escrituras de testamentos, poderes o capitulaciones matrimoniales, de las que se informa en otros apartados de esta página web, los Cónsules también pueden autorizar los siguientes tipos de escrituras:

  1. Escritura de ratificación

    Es la escritura que se otorga para ratificar otra escritura pública (de compraventa, de aceptación de herencia, etc.) en la que el otorgante ha sido representado por un tercero que actuó como su mandatario verbal. Para que dicha escritura sea válida, es necesario que el representado la ratifique ante Notario, o ante el Cónsul, mediante una escritura de ratificación.

  2. Escritura de revocación de poder

    El poder general o especial otorgado a una tercera persona o apoderado para que actúe como representante del otorgante en algún acto o negocio jurídico se puede revocar en cualquier momento. Para ello, es necesario otorgar una escritura de revocación de poder ante Notario o ante el Cónsul.

  3. Escritura de renuncia a una herencia

    Es posible renunciar a una herencia otorgando una escritura de renuncia de herencia. La renuncia libera al interesado de todas las obligaciones y derechos relacionados con la herencia. Debe tenerse en cuenta que la renuncia es irrevocable y que la ley no permite renunciar a una herencia de forma parcial ni a plazo ni condicionalmente.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Formulario de solicitudSe abre en ventana nueva
  • DNI o pasaporte en vigor del otorgante (o NIE, en caso de que el otorgante sea extranjero)
  • En caso de escritura de ratificación: Copia de la escritura a ratificar
  • En caso de escritura de revocación: Copia del poder a revocar
  • En caso de escritura de renuncia a una herencia (alguno de los siguientes documentos):
    • Certificado de defunción del causante;
    • Certificado de últimas voluntades del causante;
    • Copia del último testamento válido otorgado por el causante o acta de declaración de herederos

  • Abono de la tasa: Se realizará durante la cita que se le otorgue para la firma de su escritura. Debe realizarse en efectivo o money order, y la Oficina Consular le informará del coste durante la asignación de su cita.
  • Procedimiento

    Para solicitar una cita para la firma de una Escritura pública en la Sección Consular en Washington, D.C., debe enviar una copia de los Documentos necesarios (ver apartado anterior) al Departamento de Notarías por una de las siguientes vías:

    POR CORREO ELECTRÓNICO: emb.washington.not@maec.esSe abre en ventana nueva

    POR CORREO POSTAL:

    DEPARTAMENTO DE NOTARÍAS - SECCIÓN CONSULAR

    EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.

    2375 Pennsylvania Ave. NW

    Washington, D.C. 20037

    Una vez se reciba su solicitud de cita, se le responderá por correo electrónico para concertar una cita y proporcionarle instrucciones sobre el procedimiento a seguir.

    Recuerde que el día de su cita debe acudir provisto de Pasaporte, DNI y/o NIE y efectivo o money order para el abono de la tasa correspondiente,

    La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

    Normativa básica