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Servicios consulares

Legitimación de firma

La legitimación de firma puesta ante el Cónsul en un documento privado acredita la identidad del firmante y la fecha de la legitimación de la firma.

No se podrá legitimar una firma en un documento que contenga actos jurídicos para los que la ley exija documento público ni tampoco cuando su contenido sea ilícito. Si la firma del documento tiene implicaciones fiscales, deberá probarse previamente el pago de los impuestos.

Al legitimar la firma, el Cónsul no da fe del contenido del documento ni expresa juicio alguno sobre su legalidad. El Cónsul no asume ninguna responsabilidad por el contenido del documento cuya firma legitime.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • DNI/Pasaporte en vigor del firmante (o NIE, si el firmante fuera extranjero)
  • Documento original, que se presentará sin firmar en el momento de la comparecencia personal
  • Abono de la tasa en efectivo (la Oficina Consular le informará de la tasa aplicable en el momento de su comparecencia personal)

Procedimiento

Las personas interesadas en solicitar la legitimación de su firma pueden acudir a la Sección Consular sin necesidad de cita previa de LUNES a VIERNES, en horario de 09:00 a 13:00h, portando los Documentos necesarios indicados en el apartado anterior.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica