Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.
Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.
El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.
Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del Notariado
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Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
-Solicitud de Acta Notarial (ESPAÑOL)
-Solicitud de Acta Notarial (INGLÉS)
- DNI o pasaporte en vigor.
- Si el solicitante es extranjero, NIE.
- Explicación de las declaraciones, manifestaciones o hechos que deban quedar reflejados en el acta. Se puede aportar minuta.
- Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas. El pago se realiza en efectivo.
Procedimiento
Las personas interesadas en realizar ACTA NOTARIAL / ACTA DE MANIFESTACIONES en este consulado, deberán enviar junto con el correo por el que solicitan este trámite, copia del documento que pretenden notarizar más copia de DNI y/o pasaporte (estos documentos deben estar en vigor).
La forma de realizar esta solicitud será:
Por correo electrónico a: cog.washington@maec.es
O por correo postal a:
NOTARIAS - SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC
2375 Pennsylvania Ave. N.W.
Washington, D.C. 20037.
Una vez que el documento esté redactado, se enviará correo electrónico al interesado para informarle del día y hora de su cita, a la que deberá acudir provisto de DNI y/o PASAPORTE originales, además de cualquier otra documentación que se le haya indicado en el correo de cita.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica