Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.
Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.
El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.
Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del Notariado.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Formulario de solicitud
- Pasaporte y/o DNI en vigor (o NIE, en caso de que el solicitante sea extranjero)
- En el caso de una Acta de manifestaciones, explicación detallada de las manifestaciones que se desea sean reflejadas en el Acta (o minuta redactada por abogado o notario español)
- Abono de la tasa: Se realizará durante la cita que se le otorgue para la firma de su Acta notarial. Debe realizarse en efectivo o money order, y la Oficina Consular le informará del coste durante la asignación de su cita.
Procedimiento
Para solicitar una cita para la firma de un Acta notarial en la Sección Consular en Washington, D.C., debe enviar una copia de los Documentos necesarios (ver apartado anterior) al Departamento de Notarías por una de las siguientes vías:
POR CORREO ELECTRÓNICO: emb.washington.not@maec.es
POR CORREO POSTAL:
DEPARTAMENTO DE NOTARÍAS - SECCIÓN CONSULAR
EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.
2375 Pennsylvania Ave. NW
Washington, D.C. 20037
Una vez se reciba su solicitud de cita, se le responderá por correo electrónico para concertar una cita y proporcionarle instrucciones sobre el procedimiento a seguir.
Recuerde que el día de su cita debe acudir provisto de Pasaporte, DNI y/o NIE y efectivo o money order para el abono de la tasa correspondiente,
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica