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Servicios consulares

Información general sobre Registro Civil

NACIMIENTOS

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español. Si desea más información sobre este trámite, debe dirigirse al apartado de Familia>Nacimientos de la web de la Oficina Consular correspondiente.

MATRIMONIOS

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España. Si desea más información sobre este trámite, debe dirigirse al apartado de Familia>Matrimonios de la web de la Oficina Consular correspondiente.

DEFUNCIONES

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España. Si desea más información sobre este trámite, debe dirigirse al apartado de Familia>Defunciones de la web de la Oficina Consular correspondiente.

RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Cambio de nombre y apellidos

Es posible solicitar el cambio de nombre y/o apellidos en aquellos casos que lo permita la legislación registral. El cambio de nombre y/o apellido se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Si desea más información sobre este trámite, debe dirigirse al apartado de Familia>Nombre y apellidos de la web de la Oficina Consular correspondiente.

Rectificación registral del sexo

La legislación registral permite la modificación de la mención relativa al sexo consignada inicialmente en la inscripción de nacimiento.

RECURSOS EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL

Contra la resolución o decisión de la persona Encargada del Registro Civil de la Oficina Consular cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El plazo para la interposición del recurso se indicará en la resolución o decisión correspondiente y puede presentarse tanto en la Oficina Consular correspondiente, como en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ya sea presencialmente o a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.Se abre en ventana nueva

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