Elección de nombre propio
Los progenitores pueden elegir el nombre que deseen para sus hijos, con algunas limitaciones legales:
- No se pueden imponer más de dos nombres simples o uno compuesto (en este caso, los dos nombres se unirán por un guion).
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. No se admiten los nombres que, por sí mismos o en combinación con los apellidos, resulten deshonrosos, humillantes o denigrantes.
- No son admisibles los nombres que dificulten la identificación de la persona (como los apellidos convertidos en nombre). A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
- No se puede dar al nacido el nombre de un hermano vivo que tenga los mismos apellidos.
Cambio de nombre propio
Siempre que exista justa causa y que el cambio no se realice en perjuicio de terceras personas, es posible cambiar el nombre propio en los siguientes casos:
- Cuando se solicite el cambio del nombre que consta en la inscripción de nacimiento por el nombre usado habitualmente.
- Cuando se haya impuesto un nombre contrario a las normas establecidas.
- Cuando se solicite la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando se solicite la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
- Cuando se cambie de sexo.
Quién puede solicitar el cambio de nombre propio
El cambio de nombre lo puede solicitar el interesado mayor de edad y los representantes legales del menor de edad o de la persona incapacitada.
Dónde se puede solicitar el cambio de nombre
El cambio de nombre se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de nombre en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
1.Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.2. Prueba de la residencia en la demarcación consular.3. Pruebas documentales que justifiquen el cambio de nombre, según el caso.- En caso de cambio de nombre por el usado habitualmente: Todo tipo de documentos que prueben el uso habitual; además, se podrán proponer testigos.- En caso de traducción o adaptación gráfica o fonética del nombre: Certificado de la correspondiente Academia de la Lengua.- En caso de cambio de sexo: Sentencia judicial firme.
Procedimiento
Durante la tramitación del expediente, el interesado (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente a petición de la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.
La solicitud debe presentarse en esta Sección Consular por correo postal enviando toda la documentación a la siguiente dirección:SECCIÓN CONSULAR - REGISTRO CIVIL2375 PENNSYLVANIA AVENUE NWWASHINGTON DC 20037
En determinados casos, la Oficina Consular deberá elevar el expediente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que decida sobre el cambio de nombre.
Una vez autorizado el cambio de nombre, se inscribirá en el Registro Civil.
El procedimiento de cambio de nombre es gratuito.
Los españoles tienen dos apellidos, que se corresponden con el primero de cada uno de sus progenitores.
Elección del orden de los apellidos
Los progenitores tienen derecho a elegir el orden de los apellidos al inscribir el nacimiento de su primer hijo. El orden elegido será obligatorio para los demás hijos de la pareja.
Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el Encargado del Registro Civil decidirá el orden de los apellidos en función del interés superior del menor.
Si la filiación sólo está determinada respecto de un progenitor, éste tendrá derecho a elegir el orden de sus apellidos que desea transmitir a su hijo.
Cambio de apellido
Es posible introducir un cambio en los apellidos mediante simple declaración de voluntad del interesado en los siguientes casos:
- Para invertir el orden de los apellidos.
- Para anteponer la preposición «de» al primer apellido que sea usualmente un nombre propio o para intercalar la conjunción «y» o «i» entre los apellidos.
- Para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores, siempre que los hijos lo consientan expresamente.
- Para regularizar la ortografía de los apellidos a la lengua española correspondiente y para adecuar la fonética del apellido extranjero a la grafía del español.
- Cuando la filiación del hijo se haya rectificado a posteriori y el hijo o sus descendientes quieran conservar los apellidos que venían usando antes de la rectificación. En este caso, el plazo para solicitar la conservación de apellidos caduca a los dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde la mayoría de edad.
También es posible solicitar el cambio de apellido mediante la tramitación de un expediente que se inicia en la Oficina Consular y es elevado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su autorización:
- Cuando el interesado usa y es conocido por un apellido distinto al que consta en su inscripción de nacimiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Para invertir el orden de los apellidos.
- Debe tratarse de una situación de hecho, no creada intencionadamente por el interesado para conseguir el cambio de apellido.
- El apellido nuevo debe pertenecer legítimamente al solicitante (debe ser un apellido legítimamente usado por sus ascendientes).
- Los apellidos que resulten del cambio no pueden pertenecer a una misma línea (siempre tiene que haber un apellido correspondiente a cada progenitor).
- Cuando el apellido que se quiera cambiar sea indecoroso u ocasione graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español (a nivel estatal, no sólo familiar). En estos casos, no será necesario probar el uso habitual.
- En casos excepcionales o cuando se solicite por parte de una víctima de violencia de género, no será necesario probar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
- Por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de españoles que ostenten, al mismo tiempo, la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión.
Quién puede solicitar el cambio de apellido
El cambio de apellido lo puede solicitar el interesado mayor de edad y los representantes legales del menor de edad o de la persona incapacitada.
Dónde se puede solicitar el cambio de apellido
El cambio de apellido se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de apellido en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Solicitud firmada por el interesado.- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.- Prueba de la residencia en la demarcación consular.- En función del cambio solicitado, se aportará, en su caso: Certificado literal de nacimiento de los progenitores o certificado de la correspondiente Academia de la Lengua.- Cuando se solicite el cambio de apellido por el usado habitualmente se aportará todo tipo documentos que prueben el uso habitual y se podrán proponer testigos. Además, se aportarán los certificados de nacimiento de los ascendientes que sean necesarios para probar que el apellido propuesto pertenece legítimamente al solicitante y que los dos apellidos no pertenecen a la misma línea.
Procedimiento
Durante la tramitación del expediente, el interesado (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente a petición de la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.
La solicitud debe enviarse a esta Sección Consular por correo postal:REGISTRO CIVIL - SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037
Una vez autorizado el cambio de apellido se inscribirá en el Registro Civil del nacimiento.
El procedimiento de cambio de apellido es gratuito.