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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1. Hoja declaratoria de datosSe abre en ventana nueva para la inscripción de nacimiento, debidamente cumplimentada y firmada ante notario estadounidense por ambos progenitores.

2. Original del certificado de nacimiento del nacido donde aparezca el nombre de los padres (official long-form birth certificate expedido por el Departamento de Salud, no por el hospital).

3. Copia del certificado de alumbramiento. El parte médico de alumbramiento es el certificado firmado por el médico que atendió a la madre en el alumbramiento o durante el embarazo, en el que se especifique el tipo de alumbramiento, con el nombre de la mujer que da a luz y del recién nacido. En su defecto, se puede presentar el Delivery o Discharge Report donde consta quién ha sido la persona que ha estado ingresada y el motivo del ingreso en el centro sanitario. Un certificado expedido por el centro sanitario no es válido, aunque conste el nombre del médico.

4. Originales de los certificados literales de nacimiento de ambos progenitores. En el caso del certificado del progenitor/es de nacionalidad

española, el certificado deberá haber sido expedido con menos de seis meses de antigüedad.

En caso de que el progenitor español haya adquirido la nacionalidad estadounidense, el certificado literal de nacimiento deberá contener la anotación marginal de haber hecho el trámite de conservación de la nacionalidad española.

En caso de un progenitor de nacionalidad extranjera, si el certificado estuviera expedido en idioma diferente al español o inglés, deberá ir acompañado de su traducción al español.

En caso de ciudadanos nacidos en países que no sean España, Unión Europea o EE.UU. el certificado literal de nacimiento deberá estar además legalizado, con la Apostilla de la Haya o sello del Ministerio de Exteriores del país que emite el documento.

5. Fotocopia legalizada ante notario estadounidense de los pasaportes vigentes de ambos progenitores.

6. Fotocopia legalizada ante notario estadounidense del visado, Green-Card o pasaporte estadounidense de ambos progenitores.

7. Si existe matrimonio de los padres, es preciso aportar el libro de familia español o fotocopia del certificado de matrimonio.

8. Formulario de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y Declaración Explicativa CERASe abre en ventana nueva con los datos del menor y una foto tipo pasaporte estadounidense.

9. Para la devolución de la documentación una vez procesada deberá enviarse un sobre prepago de USPS express o priority (con tracking number para que puedan hacer el seguimiento o el reclamo en caso de haber algún inconveniente en el envío). No se aceptan sobres de DHL, UPS, FEDEX.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

La solicitud debe enviarse a esta Oficina Consular por correo postal:

REGISTRO CIVIL - SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC

2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica