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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

NACIMIENTOS

Esta Oficina Consular está recibiendo las solicitudes de inscripción de nacimientos por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación necesaria personalmente, siendo ésta la forma más rápida y efectiva para su tramitación.

No es posible aceptar solicitudes incompletas, por eso antes de enviarla por favor corrobore que se incluyen todos los documentos necesarios.

Los documentos a presentar son los siguientes:

• Hoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento, debidamente cumplimentada y firmada ante notario estadounidense: por ambos progenitores si el registro es de un menor de edad, por el propio interesado si es mayor de edad. El impreso que puede obtenerse en esta Sección Consular o en la página web.

• Original del certificado de nacimiento del nacido donde aparezca el nombre de los padres (official long-form birth certificate expedido por el Departamento de Salud, no por el hospital).

• Alta médica de la madre después del parto, que especifique el tipo de parto, con el nombre de la mujer que dio a luz y del recién nacido.

• Originales de los certificados literales (no extracto) de nacimiento de ambos progenitores.

En el caso del certificado del progenitor/es de nacionalidad española, el certificado deberá haber sido expedido con menos de seis meses de antigüedad.

En caso de que el progenitor español haya adquirido la nacionalidad estadounidense, el certificado literal de nacimiento deberá contener la anotación marginal de haber hecho el trámite de conservación de la nacionalidad española. En caso de no haber realizado aún la conservación, deberá adjuntarse copia del certificado de naturalización estadounidense.

En caso de poseer otra nacionalidad desde el nacimiento, deberá enviarse, además del certificado de nacimiento español, el certificado de nacimiento extranjero.

En caso de un progenitor de nacionalidad extranjera, si el certificado estuviera expedido en idioma diferente al español o inglés, deberá ir acompañado de su

traducción al español.

Solo se requerirá traducción al español de documentos redactados en inglés cuando la documentación hubiera de ser enviada a otro país donde se hable un tercer idioma.

En caso de ciudadanos nacidos en países que no sean España, Unión Europea o EE.UU. el certificado literal de nacimiento deberá estar además legalizado, con la Apostilla de la Haya.

Si el país emisor no es parte del Tratado de la Haya, debe constar sello del Ministerio de Exteriores del país que emite el documento y posterior legalización por parte del Consulado español correspondiente en el país de origen.

• Fotocopia legalizada ante notario estadounidense de los pasaportes vigentes de ambos progenitores y del DNI español si se posee aunque esté caducado.

• Fotocopia legalizada ante notario estadounidense del visado, Green-Card o pasaporte estadounidense de ambos progenitores.

Si existe -o existió- matrimonio de los padres, es preciso aportar fotocopia/original del certificado de matrimonio sea éste español o de otro país.

Formulario de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y Declaración Explicativa CERA con los datos del menor y una foto tipo pasaporte estadounidense.

Para la devolución de la documentación una vez procesada deberá enviarse un sobre prepago de USPS express o priority (con tracking number para que puedan hacer el seguimiento o el reclamo en caso de haber algún inconveniente en el envío).

No se aceptan sobres de DHL, UPS, FEDEX

Esta Oficina Consular se reserva el derecho de solicitar más documentación en caso de ser necesaria para la tramitación del expediente.

NOMBRE Y APELLIDO:

De acuerdo con la legislación española, debe constar la filiación paterna y materna. Las posibilidades son dos:

- Primer apellido: el primer apellido paterno.

- Segundo apellido: el primer apellido materno.

- Primer apellido: el primer apellido materno.

- Segundo apellido: el primer apellido paterno.

La norma general es que el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo apellido el primero de la madre, aunque sea extranjera, pero el artículo 109 del Código Civil prevé la posibilidad de que los padres, de mutuo acuerdo, determinen que el primer apellido del nacido sea el de la madre y segundo el del padre.

La solicitud de los padres para atribuir a sus hijos recién nacidos el primer apellido materno y el segundo paterno ha de ejercitarse antes de la inscripción.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. Es decir, si se invierte el apellido, del primer hijo, se deberá seguir este mismo orden para todos los hijos que nazcan después. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (véanse aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Esta Oficina Consular recibe las solicitudes de inscripción de nacimiento por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación personalmente.

Dirección postal:

REGISTRO CIVIL – SECCION CONSULAR

EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.

2375 Pennsylvania Avenue NW

Washington, D.C. 20037

Para la devolución de sus documentos originales, deben enviar, junto con la solicitud de inscripción, un sobre franqueado pre-pagado de USPS (NO se acepta UPS, DHL, Fedex o similares).

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

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