Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1. Hoja declaratoria de datosSe abre en ventana nueva para la inscripción de matrimonio, debidamente cumplimentada y firmada ante notario estadounidense.

2. Declaración jurada del estado civilSe abre en ventana nueva para la inscripción del matrimonio local, acerca del estado civil que tenían ambos contrayentes al momento de la celebración del matrimonio que desean inscribir.

*Ambos documentos deben ser rellenados y firmados por ambos contrayentes ante un notario estadounidense.

3. En el caso de ser divorciado/a, de un matrimonio registrado en el Registro Civil español, se deberá aportar la declaración del estado civil firmada ante notario estadounidense y certificado del matrimonio anterior con la nota marginal del divorcio o constancia de Exequatur.

4. En caso de ser divorciado de un matrimonio no registrado ante el Registro Civil español, copia de la sentencia de divorcio, con Apostilla de la Haya, traducida al español (excepto las dictadas en inglés o español)

5. Si el cónyuge extranjero estuviera divorciado de un/una extranjero/a deberá aportar la copia legalizada o apostillada de dicho divorcio, debidamente traducida (excepto las que están en español o inglés).

6. En el caso de ser viudo/a, copia del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge

anterior y, en su caso, traducido, excepto los que están en español o inglés.

7. Original del certificado del matrimonio celebrado ante las autoridades locales. Si ha sido expedido en lengua diferente al español o inglés, deberá ir acompañado de su traducción al español.

8. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español (o de los dos contrayentes, si ambos fueses españoles). Dicho documento deberá tener una fecha de expedición inferior a seis meses.

9.Original del certificado de nacimiento del cónyuge extranjero, con Apostilla de la Haya si es nacido fuera de la Unión Europea o EEUU.

10. Si el país emisor no es parte del Tratado de la Haya, el certificado deberá constar con una legalización del Ministerio de Exteriores que emite el documento, junto con la traducción al español en caso de estar redactado en un idioma distinto al inglés o español. del referido

11. Fotocopias legalizadas ante notario estadounidense de los pasaportes en vigor de ambos cónyuges (español-español o español-extranjero).

12. Fotocopia legalizada ante notario estadounidense del permiso de residencia de ambos cónyuges en Estados Unidos, visado, Green Card o pasaporte de EEUU.

13. Para el envío del certificado de matrimonio y Libro de Familia, se debe enviar, junto con la solicitud de inscripción, un sobre prepagado de la oficina de correos (USPS), bien sea express-mail, certified mail o registered mail, con localizador o tracking number. No se acepta UPS, DHL, FEDEX o similares.

Procedimiento

Deben presentar la documentación por correo postal a la siguiente dirección:

REGISTRO CIVIL - SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC

2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Deben presentar la documentación por correo postal a la siguiente dirección:

REGISTRO CIVIL - SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC

2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.


Normativa básica