Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
MATRIMONIOS
Esta oficina consular recibe las solicitudes de inscripción de matrimonios por correo postal.
No es posible aceptar solicitudes incompletas, por lo que, antes de enviarla, por favor compruebe que se incluyen todos los documentos necesarios. Las solicitudes incompletas no serán objeto de tratamiento prioritario.
Si el matrimonio ocurrió en otro país o en un estado de Estados Unidos que no pertenezca a la jurisdicción de esta oficina (DC, MD, VA, NC, WV), el trámite puede presentarse aquí y se remitirá al Consulado General o sección consular donde dicho matrimonio deba ser registrado.
Para este trámite, al menos uno de los contrayentes debe encontrarse registrado como residente en el Registro de Matrícula Consular.
DOCUMENTACIÓN
Los documentos a presentar son los siguientes:
• Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio, debidamente cumplimentada y firmada por ambos contrayentes ante notario estadounidense.
• Declaración jurada del estado civil para la inscripción del matrimonio local, acerca del estado civil que tenían ambos contrayentes al momento de la celebración del matrimonio que desean inscribir, debidamente cumplimentada y firmada por ambos contrayentes ante notario estadounidense.
• En el caso de ser divorciado/a, de un matrimonio registrado en el Registro Civil español, se deberá aportar la declaración del estado civil firmada ante notario estadounidense y certificado del matrimonio anterior con la nota marginal del divorcio.
• En caso de ser divorciado de un matrimonio no registrado ante el Registro Civil español, copia de la sentencia de divorcio, con Apostilla de la Haya, traducida al español (excepto las dictadas en inglés o español)
• Si el cónyuge extranjero estuviera divorciado de un/una extranjero/a deberá aportar la copia legalizada o apostillada de dicho divorcio, debidamente traducida (excepto las que están en español o inglés).
• En el caso de ser viudo/a, copia del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior y, en su caso, traducido, excepto los que están en español o inglés.
• Original del certificado del matrimonio celebrado ante las autoridades estadounidenses (long form, donde conste el estado civil al momento del matrimonio o el número de matrimonios anteriores).
• Si el certificado de matrimonio ha sido expedido por un país cuya lengua es diferente al español o inglés, deberá ir acompañado de su traducción jurada al español.
• Si ha sido expedido por un país distinto a EEUU y no perteneciente a la Unión Europea, debe tener la Apostilla de la Haya.
• Si el país no es parte de este Tratado, debe constar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, y su posterior legalización por la Embajada/Consulado español acreditado en dicho país.
• Certificado literal de nacimiento del cónyuge español (o de los dos contrayentes, si ambos fueses españoles). Dicho documento deberá tener una fecha de expedición inferior a seis meses.
• Si ha adquirido la nacionalidad estadounidense hace más de 3 años, en el certificado literal de nacimiento, deberá constar la anotación marginal de conservación de la nacionalidad española.
• Si no han transcurrido aún 3 años desde la fecha de adquisición de la nacionalidad estadounidense, por favor adjuntar copia del certificado de naturalización estadounidense.
• Original del certificado de nacimiento del cónyuge extranjero, con Apostilla de la Haya si es nacido fuera de la Unión Europea o EEUU y traducción jurada al español en caso de encontrarse redactado en un idioma distinto al inglés o español.
• Si el país emisor no es parte del Convenio de la Apostilla de la Haya, el certificado deberá constar con una legalización del Ministerio de Exteriores que emite el documento, junto con la traducción al español en caso de estar redactado en un idioma distinto al inglés o español. del referido
• Fotocopias legalizadas ante notario estadounidense de los pasaportes en vigor de ambos cónyuges (español-español o español-extranjero) y del DNI español si se posee aunque esté caducado.
• Fotocopia legalizada ante notario estadounidense del permiso de residencia de ambos cónyuges en Estados Unidos, visado, Green Card o pasaporte de EEUU
Para el envío del certificado de matrimonio y devolución de documentación original, por favor enviar, junto con la solicitud de inscripción, un sobre prepagado de la oficina de correos (USPS), bien sea express-mail, certified mail o registered mail, con localizador o tracking number.
No se acepta UPS, DHL, FEDEX o similares.
Esta oficina consular se reserva el derecho de solicitar más documentación, en caso de considerarse necesaria para la tramitación del expediente.
Procedimiento
Esta Oficina Consular recibe las solicitudes de inscripción de matrimonio por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación personalmente.
Dirección postal:
REGISTRO CIVIL – SECCION CONSULAR
EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.
2375 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D.C. 20037
Para la devolución de sus documentos originales, deben enviar, junto con la solicitud de inscripción, un sobre franqueado pre-pagado de USPS (NO se acepta UPS, DHL, Fedex o similares).
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Para obtener información sobre los requisitos aplicables, por favor remita su consulta por correo electrónico: cog.washington@maec.es
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.
Para obtener información sobre el procedimiento aplicable, por favor remita su consulta por correo electrónico: cog.washington@maec.es