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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

No es posible aceptar solicitudes incompletas. Por favor, comprueben que disponen de todos los documentos necesarios.
Para este trámite, al menos uno de los contrayentes debe encontrarse registrado como Residente en el Registro de Matrícula Consular. Ver Sección “Inscripción Consular”.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva, debidamente cumplimentada y firmado ante notario estadounidense.
  • Declaración jurada del estado civil para la inscripción del matrimonio localSe abre en ventana nueva, acerca del estado civil que tenían ambos contrayentes al momento de la celebración del matrimonio que desean inscribir. Debe ser rellenado por ambos contrayentes y firmado ante un notario estadounidense.
  • En caso de ser divorciado/a de un matrimonio registrado en el Registro Civil español: Se deberá aportar la declaración del estado civil firmada ante notario estadounidense y certificado del matrimonio anterior con la nota marginal del divorcio o constancia de exequátur.
  • En caso de ser divorciado/a de un matrimonio NO registrado en el Registro Civil español: Copia de la sentencia de divorcio, con Apostilla de La Haya y traducción jurada al español (excepto las sentencias dictadas en español o inglés).
  • Si el cónyuge extranjero estuviera divorciado/a de un/una extranjero/a: Deberá aportar copia legalizada o apostillada de dicho divorcio, con traducción jurada al español (excepto las sentencias dictadas en español o inglés).
  • En caso de ser viudo/a: Copia del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior, con traducción jurada al español (en caso de estar redactado en idioma distinto al español o inglés).
  • Original del certificado del matrimonio celebrado ante las autoridades locales:
    • Si ha sido expedido en una lengua distinta a español o inglés, deberá ir acompañado de traducción jurada al español.
    • Si el matrimonio se produjo fuera de la Unión Europea o de Estados Unidos, deberá ir acompañado de la Apostilla de La Haya.
    • Si el país emisor no es parte del Tratado de La Haya, el certificado de matrimonio deberá contar con la legalización del Ministerio de Exteriores del país que emite el documento, junto con traducción jurada al español (en caso de estar redactado en idioma distinto al español o inglés).
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge de nacionalidad española (o de ambos contrayentes, si ambos fuesen españoles): Dicho certificado deberá tener una fecha de expedición inferior a 6 meses.
    Si el/los cónyuge/s español/es hubieran adquirido la nacionalidad estadounidense hace más de 3 años, en el Certificado literal de nacimiento deberá constar anotación marginal de conservación de la nacionalidad española.
    Si no hubiesen transcurrido aún 3 años desde la fecha de adquisición de la nacionalidad estadounidense, por favor adjunten copia del certificado de naturalización estadounidense.
  • Original del certificado de nacimiento del cónyuge extranjero, con Apostilla de La Haya si es nacido fuera de la Unión Europea o EEUU, y traducción jurada al español (en caso de encontrarse redactado en idioma distinto al español o inglés).
    Si el país emisor no es parte del Tratado de La Haya, el certificado deberá contar con la legalización del Ministerio de Exteriores del país que emite el documento, junto con una traducción jurada al español (en caso de estar redactado en idioma distinto al español o inglés).
  • Fotocopia legalizada ante notario estadounidense de los pasaportes en vigor de ambos cónyuges.
  • Fotocopia legalizada ante notario estadounidense del permiso de residencia en EEUU de ambos cónyuges (visado, Green Card o pasaporte de EEUU).
Esta Oficina Consular se reserva el derecho de solicitar más documentación en caso de considerarse necesario para la tramitación del expediente.

Procedimiento

Esta Oficina Consular recibe las solicitudes de inscripción de matrimonio por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación personalmente.
Dirección postal:
REGISTRO CIVIL – SECCION CONSULAR
EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.
2375 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D.C. 20037
Para la devolución de sus documentos originales, deben enviar, junto con la solicitud de inscripción, un sobre franqueado pre-pagado de USPS (NO se acepta UPS, DHL, Fedex o similares).

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.

La inscripción del matrimonio es gratuita.

Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Para obtener información sobre los requisitos aplicables, por favor remita su consulta por correo electrónico: cog.washington@maec.es

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para obtener información sobre el procedimiento aplicable, por favor remita su consulta por correo electrónico: cog.washington@maec.es

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