Los funcionarios diplomáticos habilitados para el ejercicio de la fe pública no son competentes para autorizar una escritura pública de divorcio.
Los españoles que quieran divorciarse en el extranjero deben acudir a las autoridades locales.
De acuerdo a lo establecido por el art. 60 de la Ley 29 de 30 de julio de 2015 de Cooperación Internacional en materia Civil, podrán en determinadas circunstancias inscribirse sentencias de divorcio dictadas en EEUU sobre disolución de matrimonios celebrados en un Registro Civil español.
Inscripción de sentencia de divorcio extranjera
La sentencia de divorcio dictada por un juez o tribunal extranjero sólo produce plenos efectos civiles si se inscribe en el Registro Civil español.
Estas sentencias extranjeras de divorcio podrán ser objeto de reconocimiento incidental por parte de la persona Encargada del Registro Civil siempre que la sentencia sea firme y se verifiquen los requisitos establecidos por la Ley. También podrán solicitar los interesados su reconocimiento mediante el procedimiento de “exequatur” ante un juez español.
La solicitud debe realizarse por correo postal enviando la documentación a la siguiente dirección:SECCIÓN CONSULAR - REGISTRO CIVIL2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037
Documentos necesarios
- Carta solicitando la inscripción de la sentencia estadounidense en el Registro Civil español firmada por el/los solicitante/s.- Sentencia firme de divorcio estadounidense, traducida al español y con Apostilla de la Haya. - Pasaporte/s del/los solicitante/s.- Certificado de matrimonio español.- Libro de Familia español.- Certificado literal de nacimiento del/los solicitante/s de nacionalidad española.
Procedimiento
La solicitud debe realizarse por correo postal enviando la documentación a la siguiente dirección:SECCIÓN CONSULAR - REGISTRO CIVIL2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037