Los Cónsules no son competentes para autorizar una escritura pública de divorcio.
Los españoles que quieran divorciarse en el extranjero deben acudir a las autoridades locales.
De acuerdo a lo establecido por el art. 60 de la Ley 29 de 30 de julio de 2015 de Cooperación Internacional en materia Civil podrán en determinadas circunstancias inscribirse sentencias de divorcio dictadas en EEUU sobre disolución de matrimonios celebrados en un Registro Civil español.
Inscripción de sentencia de divorcio extranjera
La sentencia de divorcio dictada por un juez o tribunal extranjero sólo produce plenos efectos civiles si se inscribe al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
Por regla general, las sentencias extranjeras de divorcio tienen que ser reconocidas por un juez español mediante un procedimiento de “exequatur”. El exequatur se solicita ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción en España. Para ello, es necesario contratar los servicios de abogado y procurador.
La solicitud debe realizarse por correo postal enviando la documentación a la siguiente dirección:
SECCIÓN CONSULAR - REGISTRO CIVIL
2375 PENNSYLVANIA AVE NW
WASHINGTON DC 20037
UNITED STATES
Documentos necesarios
-Carta solicitando la inscripción de la sentencia estadounidense en el Registro Civil español firmada por el/los solicitante/s
-Sentencia firme de divorcio estadounidense, traducida al español y con Apostilla de la Haya.
-Pasaporte/s del/los solicitante/s
-Certificado de matrimonio español
-Libro de Familia español
-Certificado literal de nacimiento del/los solicitante/s de nacionalidad española.
Procedimiento
La solicitud debe realizarse por correo postal enviando la documentación a la siguiente dirección:
SECCIÓN CONSULAR - REGISTRO CIVIL
2375 PENNSYLVANIA AVE NW
WASHINGTON DC 20037
UNITED STATES