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Servicios consulares

Defunciones

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.

La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1. Hoja declaratoria de datosSe abre en ventana nueva para la inscripción de defunciones, debidamente cumplimentada y firmada ante notario estadounidense.

2. Original del certificado local de defunción estadounidense, expedido por el Departamento de Salud. Este documento, se quedará en el legajo abierto en este Registro Civil.

3. Certificado literal de nacimiento español de la persona fallecida, lo más reciente posible. Si dicha persona adquirió la nacionalidad estadounidense, el certificado de nacimiento debe tener la anotación marginal de haber hecho el trámite de conservación de la nacionalidad española.

4. Fotocopias legalizadas ante notario estadounidense del pasaporte español, tarjeta de residencia, visado o pasaporte estadounidense de la persona fallecida.

5. Copia legalizada ante notario estadounidense del pasaporte o documento de identificación válido de la persona que presenta la solicitud.

6. En caso de tenerlo, original del Libro de Familia, para anotar la defunción.

Para la devolución de la documentación, una vez procesada, deben remitir junto con la solicitud de inscripción un sobre prepagado de la oficina de correos (USPS), bien sea express-mail, certified mail o registered mail, con localizador o tracking number. No se aceptan UPS, DHL, FEDEX o similares.

Esta Oficina Consular no se responsabilizará del envío postal una vez sea realizado.

Procedimiento

La defunción de un ciudadano español acaecida en la demarcación consular debe inscribirse en este Registro Civil consular. La solicitud debe presentarse en esta Sección Consular por correo postal a la siguiente dirección:

REGISTRO CIVIL - SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC

2375 PENNSYLVANIA AVE NW WASHINGTON DC 20037

Practicada la inscripción, se entregarán 3 certificados literales de defunción y, si se aporta Libro de familia, se anotará en él la defunción.

La inscripción de la defunción es gratuita.

En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.

Normativa básica