La Oficina Consular asistirá a los familiares de los españoles fallecidos en la demarcación consular en la realización de los trámites necesarios para la repatriación del cuerpo o las cenizas del difunto.
La Administración Pública no se hará cargo, en ningún caso, de los gastos del traslado del difunto a España o a otro país. Las recomendaciones de viaje publicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aconsejan siempre la contratación de un seguro de viaje que incluya los gastos de repatriación en caso de accidente grave o fallecimiento.
Es preciso tener en cuenta que las normas y las prácticas mortuorias pueden variar de un país a otro.
Los procedimientos necesarios para el traslado pueden llevar más tiempo de lo habitual en España, especialmente si hay alguna investigación abierta por parte de las autoridades locales.
La Oficina Consular no puede acelerar los trámites que competen a las autoridades locales, ni puede interferir en las investigaciones que éstas lleven a cabo ni exigir la realización de autopsias o impedir las mismas.
A solicitud de los familiares, la Oficina Consular puede facilitar información sobre abogados, si se desea recurrir a asistencia letrada (ver apartado “Información sobre abogados e intérpretes”.
Traslado de cadáveres a España
Para el traslado del cuerpo de un fallecido a España, es necesario contratar los servicios de una agencia funeraria que opere en el país. La Oficina Consular puede facilitar información sobre agencias funerarias, pero no podrá recomendar una agencia concreta ni asumirá ninguna responsabilidad por el resultado de sus servicios.
Si los familiares no residen en el país, la Oficina Consular podrá ayudarles a establecer contacto con la agencia de su elección, la cual informará a los familiares sobre las posibilidades y el coste de inhumación local, incineración o traslado del cuerpo o las cenizas a España.
La documentación necesaria para el traslado se prepara a petición de un familiar del fallecido.
Documentación necesaria
- Solicitud de traslado.

- Certificado médico en el que conste la causa del fallecimiento y el método de conservación del cuerpo, que deberá ser embalsamado.
- Certificado médico de embalsamamiento.
- Certificado literal de defunción del registro civil local.
- Si se ha abierto una investigación sobre la causa de la muerte, autorización de la autoridad judicial local para el traslado.
Todo documento que respalde la defunción de la persona, debe ser presentado en original y apostillado.
A la vista de la documentación presentada, la Oficina Consular inscribirá la defunción en el Registro Civil consular (ver apartado “Defunciones”) y expedirá el Documento Único de Tramitación de Traslado a España, que acredita el cumplimiento de todos los trámites legales exigidos para el traslado del féretro.
El cierre del féretro se efectuará en presencia de un funcionario de la Oficina Consular. Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
(Art. 53): “Las cenizas resultantes de la cremación serán
colocadas en estuches de cenizas, figurando en el exterior
el nombre del difunto”. “El transporte del estuche de
cenizas o su depósito posterior no estarán sujetos a
ninguna exigencia sanitaria”.
No es necesaria la intervención de la esta oficina consular.
Se recomienda viajar con:
a) El certificado de defunción estadounidense y español.
b) El certificado de incineración (cremation certificate);
c) Una declaración de la compañía funeraria indicando el
contenido de la urna.
La mayoría de las compañías aéreas permite el traslado del
recipiente con las cenizas en el equipaje de mano. No
obstante, se aconseja contactar con la línea aérea para
comprobar esta información con anterioridad a la fecha del
vuelo.
Traslado de cenizas a España
Para el traslado de féretros, se precisan los siguientes
documentos, con el fin de permitir su entrada en España:
1. Carta dirigida al Cónsul General, solicitando la
autorización del traslado del cadáver.
2. Certificado de defunción expedido por las
autoridades locales (nota: solo en el caso de que la
persona fallecida no tuviera nacionalidad española,
este certificado ha de disponer de la Apostilla de la
Haya).
3. Certificado de embalsamamiento.
4. Certificado de no existencia de enfermedades
contagiosas, expedido por el Departamento de
Sanidad.
5. Permiso de traslado.
6. Pasaporte o identificación del fallecido y del
solicitante del traslado del cadáver.
7. Datos sobre transporte a España (compañía aérea,
vuelo, fecha).
Esta oficina consular expedirá un certificado dirigido al
Comandante del vuelo para su entrega al Administrador de
Aduanas en España, certificando que se ha entregado toda
la documentación necesaria.
La entrada del estuche de cenizas en España no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.
No obstante, las cenizas resultantes de la incineración deben ser colocadas en un estuche, figurando en el exterior el nombre del difunto.
Se aconseja contactar con la compañía aérea para comprobar si ésta permite el traslado en el equipaje de mano o si exige algún requisito específico.
Normativa básica