Cuando un español es detenido en el extranjero, las autoridades del país están obligadas a comunicar a la Oficina Consular de España dicha detención, siempre que el detenido lo solicite. Además, deben ofrecer al detenido la posibilidad de contactar con la Oficina Consular y facilitarle los medios para hacerlo, si lo desea.
Si un español es detenido en esta demarcación consular, tiene derecho a comunicarse con su representante consular, llamando al teléfono de emergencia consular:
El teléfono de emergencia 202 352 2299 es sólo para ciudadanos españoles dentro de la jurisdicción de esta Sección Consular (Carolina del Norte, Maryland, Virginia, Washington, D.C., y West Virginia). Este teléfono no es de información, es exclusivamente para casos de extrema necesidad (accidentes, desapariciones y situaciones de grave necesidad).
Si el español detenido lo autoriza, el funcionario consular le visitará en prisión. En ese momento, le entregará una hoja informativa con la siguiente información:
- La existencia o no de una defensa penal de oficio en el país.
- Un listado de abogados privados que ejerzan en el país y un listado de fundaciones y/o asociaciones que asistan a detenidos. Todo ello, a título informativo, ya que la Oficina Consular no puede recomendar a un abogado concreto ni asumir responsabilidad por el resultado de su ejercicio profesional.
- La posibilidad de solicitar un certificado de antecedentes penales que, en su caso, pueda servir para mitigar la severidad de la sentencia.
- La existencia o no de un convenio de traslado de personas condenadas que le permita solicitar el traslado, en su momento, para seguir cumpliendo condena en España.
- El régimen de visitas consulares, entrega y recepción de correspondencia.
- La posibilidad de otorgar ayudas periódicas o extraordinarias a los detenidos que no disponen de medios, en aquellos países donde así lo exigen las condiciones del régimen penitenciario.
Información a familiares y allegados sobre españoles detenidos
Por aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la Oficina Consular sólo podrá informar sobre la situación de un detenido a sus familiares y allegados si el propio detenido lo autoriza expresamente.
Si un familiar o allegado solicita información sobre un detenido, se consultará previamente con el detenido y, si éste lo autoriza, se facilitará la información relativa a su detención y se informará sobre las posibilidades de comunicación con el detenido o el régimen de visitas.
SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DC:
2375 Pennsylvania Ave., N.W. Washington, D.C. 20037
Teléfono: 202 728 2330
E-mail: cog.washington@maec.es