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Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

Los ciudadanos españoles inscritos en esta Sección Consular pueden solicitar un Certificado de Fe de Vida personándose en esta Oficina Consular de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00h.

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

1. Pasaporte español vigente.

2. Visado, Green Card o pasaporte americano (si tienen pasaporte americano, deben probar que realizaron la conservación de la nacionalidad española).

Si no pueden acudir personalmente a la Sección Consular pueden presentar la siguiente documentación por correo electrónico (cog.washington@maec.es) para la correcta emisión de su certificado.

En su defecto, el pensionista podrá aportar un informe médico reciente (sin coste alguno) en el que el médico indique que está con vida incluyendo el nombre completo del pensionista, aportando además una identificación con su nombre y apellidos españoles (Pasaporte o DNI). Ese informe deberá estar fechado y firmado por el médico como pronto el 1 de noviembre.

Si no pudiera obtener alguno de los anteriores documentos que acrediten la vivencia y la persona es además pensionista del Social Security Administration, podrá solicitar en una oficina local de SSA el formulario 2458. Ese documento (Form 2458) incluye un apartado 10 (Otros) en el que el funcionario de la SSA debe señalar que el pensionista se presenta ante él y que se encuentra vivo.

También podrá obtener un documento similar indicando que se encuentra con vida en su Ayuntamiento/Condado/Oficina estatal o Policía Local.

Existen otras fórmulas adicionales de acreditar la vivencia, como la certificación que la entidad financiera del pensionista pueda hacer indicando que está vivo. Dicho certificado deberá incluir la referencia de la entidad financiera en el que el pensionista tiene una cuenta.

Procedimiento

La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

Los ciudadanos españoles inscritos en la Sección Consular pueden solicitar un Certificado de Fe de Vida personándose en esta Oficina Consular de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00h.

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.Los ciudadanos extranjeros que necesiten un Certificado de Fe de Vida deberán solicitar cita para obtener la misma a través de Acta Notarial: emb.washington.not@maec.es

Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.