Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si la persona promotora de la inscripción tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos de la persona fallecida.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
No es posible aceptar solicitudes incompletas. Por favor, comprueben que disponen de todos los documentos necesarios.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción de defunciones
, debidamente cumplimentada y firmada ante notario estadounidense. - Original del certificado local de defunción estadounidense, expedido por el Departamento de Salud. Este documento se quedará en el legajo abierto en este Registro Civil.
- Certificado literal de nacimiento español de la persona fallecida, expedido lo más reciente posible.
Si dicha persona adquirió la nacionalidad estadounidense, el certificado de nacimiento debe tener la anotación marginal de conservación de la nacionalidad española.
- Fotocopia legalizada ante notario estadounidense del pasaporte español y permiso de residencia en EEUU (Green Card, visado o pasaporte estadounidense) de la persona fallecida.
- Copia legalizada ante notario estadounidense del pasaporte o documento de identificación en vigor de la persona que presenta la solicitud
- En caso de tenerlo, original del Libro de Familia, a efectos de anotar la defunción.
Procedimiento
Esta Oficina Consular recibe las solicitudes de inscripción de defunción por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación personalmente.
Dirección postal:
REGISTRO CIVIL – SECCION CONSULAR
EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON, D.C.
2375 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D.C. 20037
Para la devolución de sus documentos originales, deben enviar, junto con la solicitud de inscripción, un sobre franqueado pre-pagado de USPS (NO se acepta UPS, DHL, Fedex o similares).
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de defunción a la persona promotora de la inscripción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica