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Visados.

 

A partir del 1 de febrero de 2022, los españoles podrán viajar desde EEUU a España si: 

1) van provistos del código QR que deben obtener antes de embarcar en la web spth.gob.esSe abre en ventana nueva  

2) aportan uno de estos tres certificados:

a) un certificado de vacunación completa reconocido por el Ministerio de Sanidad. Para que la vacunación sea considerada completa es necesario que la dosis de refuerzo o la última dosis de la pauta completa se haya puesto hace menos de 270 días.

b) una PCR negativa realizada dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España, o un test de antígenos negativo realizado menos de 24 horas antes de llegar a España;

c) certificado de haberse recuperado del COVID-19 (válido desde el día 11 tras la primer prueba diagnóstica tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de la muestra).

A partir del 1 de febrero, los ciudadanos estadounidenses podrán viajar desde EEUU a España si: 1) van provistos del código QR que deben obtener antes de embarcar en la web spth.gob.esSe abre en ventana nueva  y 2) aportan un certificado de vacunación completa reconocido por el Ministerio de Sanidad. Para que la vacunación sea considerada completa es necesario que la dosis de refuerzo o la última dosis de la pauta completa se haya puesto hace menos de 270 días.

Para las excepciones y otros casos consulte:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm


*Esta normativa no exime, a los pasajeros que vuelen a España con tránsito en un tercer país de la UE, de cumplir con los requisitos que establezca dicho país para la entrada en el mismo. Con tal fin, se aconseja consultar la correspondiente página web de ese país.

Para más información puede visitar la página web: travelsafe.spain.info/es/​

 
Al acudir al Consulado debe traer cumplimentado e impreso el siguiente documento que entregará en la entrada:
 
 
 
Requisitos para Solicitar Visados:
 
 
NO ACEPTAREMOS SOLICITUDES DE VISADO QUE NO PERTENEZCAN A NUESTRA JURISDICCIÓN (VIRGINIA, MARYLAND, WEST VIRGINIA, WASHINGTON D.C Y CAROLINA DEL NORTE) NO SE HARÁN EXCEPCIONES.
 
 
Para poder solicitar un visado (CORTA DURACIÓN O LARGA DURACIÓN) tiene que tener una tarjeta de residencia o un visado válido en este país. Aquellas personas que sean titulares de un visado B1-B2 no podrán solicitar un visado en esta oficina. Deberán volver a su país de residencia habitual y solicitarlo en nuestro Consulado en el país correspondiente.
 
Este visado será sellado en su pasaporte antes de partir de los Estados Unidos y deberá ser presentado ante las autoridades fronterizas en el punto de entrada de los países Schengen. No podrá solicitar un visado en España.
 
Hay dos tipos de visados:
- Corta duración (visado Schengen)
- Larga duración
 
 
 
1.Visados Corta Duración (visado Schengen):
 
 
Esta Sección Consular se encuentra abierta al público para tramitar visados de corta duración (visados Schengen) los lunes y los jueves en horario de 9AM - 12PM sin necesidad de cita previa. Se atenderá en el orden de llegada. 
 
Únicamente se tramitarán en el sistema informático las solicitudes de visados cuando el solicitante aporte la documentación completa.
 

El Acuerdo de Schengen establece un visado único de corta duración (hasta 90 días) para los países que lo componen  (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA,  ISLANDIA,  ITALIA, LATVIA, LITUANIA,  LUXEMBURGO, MALTA,  NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REPUBLICA CHECA,  SUECIA Y SUIZA). Este visado es válido para todos los Estados Schengen dentro del tiempo autorizado.

 

Si su intención es visitar varios de estos países no tiene que solicitar un visado para cada uno de ellos sino que debe dirigirse a la Representación Diplomática o Consular del país de destino principal, que será el país en el que vaya a permanecer más tiempo durante su viaje.

 
Los ciudadanos estadounidenses, para una estancia de hasta tres meses, no necesitan visado, tanto para turismo como para negocios. Deberán viajar con un billete de ida y vuelta y con pasaporte válido por seis meses contando desde la fecha de inicio del viaje.
 
 
Listado de paises:
 
 
 
-Requisitos visado aeroportuario-
 
Esta Sección Consular se encuentra abierta al público para tramitar visados de corta duración (visados Schengen) los lunes y los jueves en horario de 9AM - 12PM sin necesidad de cita previa. Se atenderá en el orden de llegada. 

 
SOLICITUD:
 
 
 
 
REQUISITOS:
 
TRANSITO AEROPORTUARIO.pdfTRANSITO AEROPORTUARIO.pdf
 
 
 

-Requisitos visado de turismo o negocios-

 
SOLICITUD:
 

Solicitud de visado Schengen - Español.pdfSolicitud de visado Schengen - Español.pdf

 

REQUISITOS:

 

TURISMO.pdfTURISMO.pdf

 
 
El plazo de resolución de los visado de turismo es de dos semanas. Planee su viaje con tiempo. 
 
-PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL-
 
 

 2.Visados Larga Duración

 
  • Visado de residencia no lucrativa (jubilado o rentista) 
  • Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Visado de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Visados de residencia para reagrupación familiar de residente
  • Visados de residencia con Excepción del permiso de trabajo.
  • Visado de estudiantes
  • Visados Ley de Emprendedores
 
 

-Visado de residencia no lucrativa: Jubilado o Rentista-

 
SOLICITUD:
 
 
  1.REQUISITOS VISADO NO LUCRATIVO:
 
 
2.REQUISITOS VISADO JUBILADO:
 
 
 

El plazo de resolución de este tipo de visados es de cinco semanas.

 
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España   en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
 

- PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

 
 

-Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena-

 
 
SOLICITUD:
 

Solicitud de visado nacional - Español.pdfSolicitud de visado nacional - Español.pdf

 
REQUISITOS:
 
 
 
Este visado suele tardar cinco semanas en resolverse.
 
 

Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.

 
A partir de la entrada en España el titular podrá comenzar su actividad laboral y afiliarse a la seguridad social en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
 
-PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
 
 

-Visado de residencia y trabajo por cuenta propia-

 
 
SOLICITUD:
 
 
Generalmente este tipo de visados suele tardar seis meses en resolverse.
 
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
 
A partir de la entrada en España el titular podrá comenzar su actividad laboral y afiliarse a la seguridad social en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
 

-PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

 
 

-Visados de residencia para reagrupación familiar de residente-

 
 
 

Generalmente el trámite tarda alrededor de cinco semanas

 
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
 
 

- PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

 
 

-Visados de residencia con Excepción del permiso de trabajo-


SOLICITUD:

Solicitud de visado nacional - Español.pdfSolicitud de visado nacional - Español.pdf

​REQUISITOS:

-EXCEPCIONACADEMICO.pdfEXCEPCIONACADEMICO.pdf

-EXCEPCIONCIENTIFICO.pdfEXCEPCIONCIENTIFICO.pdf

-EXCEPCIONRELIGIOSO.pdfEXCEPCIONRELIGIOSO.pdf


Generalmente el trámite tarda alrededor de cinco semanas

 
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
 
 

- PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.​



-Visado de estudiantes-

 

SOLICITUD:

 

Solicitud de visado nacional - Español.pdfSolicitud de visado nacional - Español.pdf

 

REQUISITOS:

 

ESTUDIANTE.pdfESTUDIANTE.pdf

 
El plazo de resolución de este tipo de visados es de ocho semanas.
 
Para los visados de estudiante de larga duración, es decir, más de 6 meses, el estudiante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente la tarjeta de estudiante.
 

- PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

 
 
 
3.Visados de la Ley de Emprendedores:
 
 
La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.
 
La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 20 días para todos los visados que se incluyen en la ley.
 
El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas  que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España
 
 

REQUISITOS GENERALES:

  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
 
Resulta importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
 
No se requiere la presencia del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado. No se requiere la toma de datos biométricos. 
 
Los supuestos de visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:
 
-Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC)-
 
 
REQUISITOS GENERALES:
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
 
SOLICITUD:
 
 
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
 
 
 
 
-Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles(RIV)-
 
REQUISITOS GENERALES:
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
SOLICITUD:
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
 
 
-Visado de Residencia para Emprendedores y
Actividad Empresarial (REM)-
 
REQUISITOS GENERALES:
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
SOLICITUD:
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
 
 
 
 
-Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC)-
 
 

REQUISITOS GENERALES:

 
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
SOLICITUD:
 REQUISITOS ESPECÍFICOS: 
 
 
-Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN)-
  REQUISITOS GENERALES:
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.

SOLICITUD:

Solicitud de visado nacional - Español.pdfSolicitud de visado nacional - Español.pdf

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

VISADO DE RESIDENCIA PARA FORMACIÓN O INVESTIGACIÓN (RIN).pdfVISADO DE RESIDENCIA PARA FORMACIÓN O INVESTIGACIÓN (RIN).pdf

 
 
-Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI)-
 
REQUISITOS GENERALES:
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. 
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
SOLICITUD:
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
 
 
 
 
-Visado de residencia para familiares (RFI)-
 
 
 
REQUISITOS GENERALES:
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado: Americanos $190, otras nacionalidades $90. Canadienses y Británicos: Consultar. ​
  • PREPAID EXPRESS ENVEOLPE from USPS.
SOLICITUD: